Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Ordenanza Nº 013-2008-GRA/CR.- Declaran de interes regional el desarrollo del ambito de la MORDAZA Baja del Rio Pampas para el aprovechamiento racional de sus recursos 375195 Ordenanza Nº 014-2008-GRA/CR.Declaran en emergencia al Centro Arqueologico de la Provincia de Vilcashuaman 375196 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 037.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio para el desarrollo de programa de mejoramiento de la ensenanza en instituciones educativas publicas 375197

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 155-A/MDC.- Crean el Consejo de Estrategia Nacional CRECER en el distrito de Carabayllo 375199 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 139-MDCH.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 375201 MUNICIPALIDAD DE LURIN D.A. Nº 006-2008-ALC/ML.Prorrogan plazos de vencimiento de pago de cuotas del impuesto predial y para participar en sorteo a que se refiere la Ordenanza N° 175/ML 375201 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 013-2008/MDV-ALC.embanderamiento general del distrito Disponen el 375202

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. Nº 030-2008-AATE/PE.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de energia electrica para el tren electrico 375198 MUNICIPALIDAD DE BRENA D.A. Nº 016-2008-DA/MDB.Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con ocasion del aniversario de creacion del distrito y de la Independencia del Peru 375199

MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA MORDAZA Acuerdo Nº 029-2008-MDLH/CM.- Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de maquinaria 375202

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29248
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Respeto a la persona La dignidad y los derechos fundamentales de la persona son valores que todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la obligacion de respetar y el derecho de exigir. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a todos los peruanos, por nacimiento o naturalizacion, desde que cumplen los diecisiete (17) anos y hasta los cincuenta (50) anos de edad. Articulo 5º.- Responsabilidades El Ministerio de Defensa es responsable de la organizacion del Servicio Militar, cuya estructura y funciones son determinadas en la presente Ley. Los organismos de cada Institucion de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el reglamento correspondiente, son los responsables directos del cumplimiento de la presente Ley y de la administracion y uso adecuado de los recursos economicos asignados para su correcto funcionamiento. Articulo 6º.- Prohibicion del reclutamiento forzoso Prohibese el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacion de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar. Articulo 7º.- Derecho de sufragio Los peruanos que se encuentran cumpliendo el Servicio Militar ejercen libremente el derecho de sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 8º.- Confidencialidad de la informacion Las personas involucradas en la presente Ley estan obligadas a guardar secreto y a no difundir los

LEY DEL SERVICIO MILITAR
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organizacion, alcances, modalidades, procedimientos y su relacion con la movilizacion, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los Convenios Internacionales de los cuales el Peru es parte. Articulo 2º.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de caracter personal. Mediante MORDAZA, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminacion alguna, a partir de los dieciocho (18) anos de edad.

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