Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos y centros poblados menores, con las politicas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano. 2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestacion de los servicios de residuos solidos de su jurisdiccion. 3. Emitir opinion fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos solidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes. 4. Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos, la recoleccion y transporte de residuos solidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes. 5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos solidos del ambito de gestion municipal. 6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos solidos del ambito de gestion municipal y no municipal, con excepcion de los indicados en el Articulo 6º de la presente Ley. 7. Asumir, en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, segun corresponda, la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. 8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitucion de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos indicadas en el Articulo 27º de la presente Ley, asi como incentivar y priorizar la prestacion privada de dichos servicios. 9. Promover y garantizar servicios de residuos solidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial. 10. Suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud. 11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdiccion, en concordancia con la establecido en la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepcion del que se realiza en las vias nacionales y regionales. 12. Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes." "Articulo 12.- Coordinacion y concertacion La gestion de los residuos solidos de responsabilidad municipal en el MORDAZA debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en MORDAZA con las acciones de las autoridades sectoriales y las politicas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales estan obligadas a realizar las acciones

que correspondan para la debida implementacion de esta disposicion, adoptando medidas de gestion mancomunada, convenios de cooperacion interinstitucional, la suscripcion de contratos de concesion y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestacion eficiente de los servicios de residuos solidos, promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de los mismos." "Articulo 16.- Residuos del ambito no municipal El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos solidos no comprendidos en el ambito de la gestion municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas tecnicas correspondientes. Los generadores de residuos solidos del ambito no municipal son responsables de: 1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios tecnicos apropiados a la naturaleza de cada MORDAZA de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos. 2. Contar con areas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminacion del lugar o la exposicion de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. 3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislacion vigente. 4. El tratamiento y la adecuada disposicion final de los residuos que genere. 5. Conducir un registro sobre la generacion y manejo de los residuos solidos en las instalaciones bajo su responsabilidad. 6. El cumplimiento de las demas obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. La contratacion de terceros para el manejo de los residuos solidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorizacion otorgada a la empresa contratada y de contar con documentacion que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposicion final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes." "Articulo 19.- Comercializacion de residuos solidos La comercializacion de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtencion de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepcion de los generadores del ambito de gestion no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su MORDAZA productivo." "Articulo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos 27.1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestacion de servicios de residuos solidos se realiza a traves de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoria de capital privado. Para hacerse cargo de la prestacion de servicios de residuos solidos, las EPS-RS deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes. Deberan contar con un ingeniero sanitario u otro profesional

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