Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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las normas establecidas por los sectores, organismos reguladores, gobiernos regionales y municipalidades provinciales, correspondientes, los cuales estan facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el MORDAZA de lo establecido por la presente Ley. Los generadores, operadores, EPS-RS y EC-RS deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos tecnicos y administrativos pertinentes, al personal acreditado para cumplir dicha funcion." "Articulo 35.- Informe de las autoridades Las autoridades sectoriales y municipales estan obligadas a sistematizar y poner a disposicion del publico la informacion obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestion de los residuos solidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella informacion protegida por leyes especiales. Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe periodico sobre el manejo de los residuos solidos generados por las actividades comprendidas en su ambito de competencia, para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, considerando para este efecto, todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14 de la presente Ley."

Las autoridades que reciben la informacion, la sistematizaran y daran acceso publico a la misma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 0432003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. "Articulo 39.- Notificaciones a la Autoridad Los generadores de residuos solidos peligrosos, las EPS-RS, EC-RS asi como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos solidos notificaran sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los residuos solidos, a la autoridad de salud de la jurisdiccion correspondiente, la que a su vez informara a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley. Asimismo, dichas entidades notificaran las situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar por el manejo de residuos solidos, al Ministerio del Ambiente." "Articulo 44.- Promocion de la inversion El Estado prioriza la inversion publica y promueve la participacion del sector privado en la investigacion, desarrollo tecnologico, adquisicion de equipos, asi como en la construccion y operacion de infraestructuras de residuos solidos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es obligacion de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversion en estas actividades, para lo cual consideraran los siguientes criterios y mecanismos: 1. Inclusion de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos solidos del ambito municipal, en los Planes Concertados, Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo MORDAZA y Presupuestos Participativos de las respectivas municipalidades. Diseno de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y PROINVERSION. Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad juridica para otorgarles determinadas seguridades y garantias respecto de las inversiones que efectuen en obras de infraestructura o en la prestacion de los servicios de residuos solidos. Considerar en los contratos de concesion para la construccion y operacion de infraestructuras de residuos solidos, el diseno de los proyectos por etapas, tramos o similares, para la aplicacion del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N° 973, el cual sera procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar. Priorizar la construccion de infraestructuras de residuos solidos, aprovechando los recursos de canon y otras MORDAZA complementarias al presupuesto de las instituciones. Promover la construccion de infraestructuras de residuos solidos como parte de los proyectos de responsabilidad social que ejecuta el sector privado. En situaciones de emergencia, daran prioridad a las autorizaciones para la construccion y operacion de las infraestructuras de residuos solidos. En estos casos, la autoridad debera elaborar una lista de proyectos prioritarios, dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso que no debera exceder de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la publicacion de la MORDAZA que declara la situacion de emergencia, a efectos de acelerar el MORDAZA de determinacion de su viabilidad, diseno y ejecucion. Promover programas de investigacion, desarrollo tecnologico y capacitacion aplicada para la gestion y manejo de los residuos solidos. Otros permitidos por ley."

"Articulo 36.- Consolidacion de informacion El Ministerio del Ambiente aprueba los indicadores, criterios y metodologias para la sistematizacion, envio y difusion de la informacion sobre residuos solidos y la incorpora en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA), facilitando el acceso a MORDAZA y su mayor difusion." "Articulo 37.- Declaracion, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos Los generadores de residuos solidos del ambito de gestion no municipal, remitiran en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalizacion correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.1 Una Declaracion Anual del Manejo de Residuos Solidos conteniendo informacion sobre los residuos generados durante el ano transcurrido. 37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Solidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaracion indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los terminos que se senale en el Reglamento de la presente Ley. 37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos por cada operacion de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposicion no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o areas MORDAZA indicadas." "Articulo 38.- Informe de operadores Las EPS-RS y EC-RS, asi como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos solidos, deben presentar trimestralmente a las unidades tecnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdiccion correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una MORDAZA a la respectiva municipalidad provincial. Dicha informacion sera consolidada en un reporte anual que sera remitido a la DIGESA. Una MORDAZA de dicho informe sera remitida a la municipalidad provincial del lugar donde esta localizada cada instalacion operativa de las EPS-RS y EC-RS o de la municipalidad distrital que presta directamente los servicios, con excepcion de las empresas de transportes, en cuyo caso, presentaran la informacion ante la municipalidad provincial correspondiente a su domicilio legal.

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