Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

375018

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

"Articulo 48.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones y sanciones aplicables por contravencion a la presente Ley y sus normas reglamentarias, seran tipificadas en dichas normas reglamentarias, pudiendo aplicarse supletoriamente, las senaladas en el Articulo 136º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. Las autoridades competentes para la aplicacion de sanciones en materia de residuos solidos, estan facultadas para aprobar la tipificacion de infracciones y la escala de sanciones correspondientes, a fin de adecuarlas a las particularidades de las actividades bajo su competencia." "Articulo 49.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar 49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia de residuos solidos: 1. El Ministerio delAmbiente y las demas autoridades sectoriales u organismos reguladores a cargo de las actividades productivas y de servicios que les han sido asignadas conforme a ley, por el manejo de los residuos solidos generados en el desarrollo de las mismas. La autoridad a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, en lo que respecta al transporte de residuos peligrosos y el uso de las vias nacionales para este fin, en concordancia con lo establecido en el Articulo 8 de la presente Ley. La autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, respecto de los residuos de la construccion, de instalaciones de saneamiento y otros en el ambito de su competencia. La autoridad maritima por las infracciones cometidas a la presente Ley en los buques e instalaciones acuaticas, asi como por arrojar residuos o desechos solidos en el ambito acuatico de su competencia. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la presente Ley en instalaciones portuarias y similares, dentro del ambito de su competencia. La autoridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los residuos solidos al interior de los establecimientos de atencion de salud y en campanas sanitarias, asi como por los demas temas a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Los gobiernos regionales y municipales, en lo concerniente a las funciones establecidas en la legislacion vigente o que fueran transferidas como parte del MORDAZA de descentralizacion. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, en lo que respecta a las instalaciones de residuos solidos; las operaciones y procesos de manejo de residuos solidos en espacios publicos, con exclusion de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.

o delitos cometidos en contravencion a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones."

Articulo 2º.- Sustituyase la denominacion del Capitulo III del Titulo II; y del Titulo IV de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, por las siguientes denominaciones: "CAPITULO III AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS"

"TITULO IV PRESTACION DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SOLIDOS"

Articulo 3º.- Modifiquense las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Cuarta, MORDAZA, Sexta y Setima de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, por los siguientes textos: "Cuarta.- Planes o programas de recuperacion y reaprovechamiento Para la aplicacion de los Articulos 24 y 45 de esta Ley, las autoridades competentes promoveran la ejecucion de planes o programas de recuperacion de residuos solidos reaprovechables o que por sus caracteristicas particulares requieran un manejo especial, en aplicacion de la presente Ley y las normas que regulan sus respectivas funciones y atribuciones. Las municipalidades provinciales definiran en coordinacion con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos solidos, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Solidos y sus respectivos instrumentos de planificacion". "Quinta.- Creacion de registros Crease el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS), el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS) y el Registro de Supervisores de Residuos Solidos, que seran reglamentados y administrados por la DIGESA, para el debido cumplimiento de las funciones a su cargo." "Sexta.- Planes provinciales de gestion integral de residuos solidos Las municipalidades provinciales incorporaran en su presupuesto, partidas especificas para la elaboracion y ejecucion de sus respectivos Planes Integrales de Gestion Ambiental de Residuos Solidos, en los cuales deben incluirse la erradicacion de los botaderos existentes o su adecuacion de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los periodos de vigencia y la consecuente revision de estos planes seran determinados por cada autoridad municipal, segun corresponda." "Setima.- Establecimiento de areas para instalaciones Las municipalidades provinciales evaluaran e identificaran, en coordinacion con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geograficos en su jurisdiccion que puedan ser utilizados para la instalacion de infraestructuras de tratamiento, transferencia o disposicion final. Mantendran actualizada una relacion de las areas disponibles para la construccion y operacion de dichas instalaciones otorgandoles la calificacion de areas especificas para el manejo de residuos solidos. Las areas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines MORDAZA descritos no podran establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que MORDAZA una declaracion expresa de necesidad publica, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio."

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49.2 Ninguna persona podra ser sancionada por mas de una autoridad por la misma accion u omision. Frente a la sancion impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente articulo, las otras deberan abstenerse de imponer otras sanciones cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento juridico." "Articulo 50.- Apoyo de la Policia Nacional La Policia Nacional del Peru pondra en conocimiento de las autoridades competentes las posibles infracciones

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