Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento de dicho acuerdo; Que, el numeral 2.1 del Articulo 2° de la Ley N° 29157 contempla, entre las materias objeto de delegacion, la promocion de la inversion privada y el impulso a la innovacion cientifica y tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; Que, la Decimo MORDAZA Politica del Estado establece el "Acceso universal a una educacion publica gratuita y de calidad, y promocion y defensa de la cultura y del deporte", compromete al Estado a eliminar las brechas de calidad entre la educacion publica y la privada asi como entre la educacion rural y la MORDAZA, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; asi como a promover la educacion de jovenes y adultos, y la educacion laboral en funcion de las necesidades del pais; Que, el MORDAZA objetivo estrategico del Proyecto Educativo Nacional precisa que: "Fomentar en todo el MORDAZA una sociedad dispuesta a formar ciudadanos informados, propositivos y comprometidos con el desarrollo y bienestar de la comunidad, concordante con el compromiso del MORDAZA por fortalecer el capital humano del Peru"; Que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Los beneficiarios de las becas a que hace referencia la presente MORDAZA, no podran ser mayores de 29 anos de edad, deben pertenecer y mantenerse en el MORDAZA superior del cuadro de meritos, y acreditar condicion de pobreza o extrema pobreza. No siendo aplicables la MORDAZA y tercera condicion a los estudiantes a que se refiere el inciso c) del presente articulo. Articulo 3°.- Financiamiento Los gastos que irrogue el Programa de Becas se atiende con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo a las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modificatorias, asi como a los recursos que puede obtener por donaciones o aportes de terceros, los mismos que seran objeto de los beneficios tributarios establecidos en las normas especificas de la materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion se dictaran las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 219810-5

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Articulo 1°.- Autorizacion al Ministerio de Educacion a otorgar subvenciones economicas en calidad de beca 1.1 Autorizar al Ministerio de Educacion, para que a traves de la Oficina de Becas y Credito Educativo, conceda becas a favor de estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa de Becas que apruebe anualmente el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial. No se podra otorgar mas de una Beca por estudiante. 1.2 Dichas Becas se otorgan como subvencion economica y estan destinadas a cubrir los costos de inscripcion, matricula, pension academica, obtencion de grado academico y/o titulacion, manutencion, alojamiento y pasajes, segun corresponda; asi como a materiales de estudios, y otros que se requieran para su formacion academica. 1.3 El Programa de Becas, asi como los beneficiarios de las becas y los montos de las subvenciones economicas otorgadas, son publicados en la pagina web del Ministerio de Educacion, de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 1.4 El Ministerio de Educacion podra encargar la administracion del Programa de Becas a que se refiere el presente Decreto Legislativo a una o mas universidades de prestigio, a fin de lograr una mayor difusion y alcance. 1.5 La Oficina de Becas y Credito Educativo realiza el seguimiento de las becas otorgadas para efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente norma. Articulo 2°.- Beneficiarios del Programa de Becas Las becas podran ser otorgadas en los siguientes casos: a) Al estudiante de escasos recursos y que se encuentre matriculado en una universidad publica; b) Al estudiante de escasos recursos y que se encuentre matriculado en una institucion educativa superior tecnologica publica; c) A estudiantes destacados que representen al MORDAZA en concursos internacionales, declarados como oficiales por el Ministerio de Educacion.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar durante un periodo de 180 dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru- Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; senalandose como materia delegada, entre otras, la mejora de la administracion de justicia en materia comercial y contencioso administrativa, para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial; En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, mediante Oficio Nº 164-2008-JUS/DM de fecha 15 de enero de 2008, se solicito al Poder Judicial la designacion de representantes para la conformacion de Mesas de Trabajo, para el analisis y revision de la normatividad vigente relativa a la materia contencioso administrativa, con el proposito de mejorar la imparticion de justicia en la indicada materia; A su vez, mediante Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 031-2008-P-PJ de fecha 11 de febrero del ano en curso, el Poder Judicial designo representantes titular y alterno, en los grupos de trabajo en materias comercial y contencioso administrativo; Las mesas de trabajo multisectoriales, culminaron la labor encomendada, advirtiendo la necesidad de modernizar el MORDAZA normativo de la Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, para lograr que el control judicial sea oportuno y eficaz, en aras a satisfacer el interes del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad juridica al pais;

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