Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. El texto integro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se publicaran en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Poder Judicial. La publicacion se hace dentro de los sesenta dias de expedidas, bajo responsabilidad. De otro lado, se incorpora la exigencia que el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacion impugnable. Articulo 36º.- Requisitos La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: 1. Se considere verosimil el derecho invocado. Para tal efecto, se debera ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacion impugnable. Se considere necesaria la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pension. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretension.

de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del MORDAZA contencioso administrativo contenidas en la presente Ley. Segunda.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente, podra instituir un sistema especifico de sub especialidades a fin de brindar un servicio de justicia mas eficiente en atencion a las caracteristicas particulares del conflicto.» DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

2.

3.

Para la ejecucion de la medida cautelar el demandante debera ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretension que se quiere asegurar. Tratandose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el Juez podra requerir de una contracautela distinta a la caucion juratoria. Si la resolucion final no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las reglas establecidas en el Codigo Procesal Civil para la ejecucion de la contracautela. Articulo 38º.- Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podra decidir en funcion de la pretension planteada lo siguiente: (...) 5. El monto de la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados.

Primera: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo, aprobara formatos de demanda sobre materia previsional. Su distribucion sera gratuita, en forma directa o a traves del MORDAZA institucional del Poder Judicial. Segunda: El Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, elaborara el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. Tercera: Los procesos contencioso administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continuaran su tramite segun las normas procesales con que se iniciaron. Cuarta: El Poder Judicial se encargara de implementar los mecanismos de seguridad que se requieran para la operatividad de las notificaciones electronicas y el funcionamiento de uno o mas servidores de correo electronico seguros. Quinta: El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto por el articulo 26º, el mismo que entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias de dicha publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219810-6

Articulo 38º - A.- Conclusion anticipada del MORDAZA Si la entidad demandada reconoce en via administrativa la pretension del demandante, el Juez apreciara tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolucion o sin esta, dictara sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas. Articulo 38º - B.- Transaccion o conciliacion En cualquier momento del MORDAZA, las partes podran transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producira la conclusion del proceso. De ser parcial, el MORDAZA continuara sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la formula de composicion, la entidad debera analizar objetivamente la expectativa de exito de su posicion juridica en el proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; en tal sentido, se requiere fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional;

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