Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 14º.- Del Procurador Publico Ad Hoc y del Procurador Publico Ad Hoc Adjunto y sus requisitos 14.1. Asumen la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera. Su designacion es de caracter temporal. 14.2. Deben contar con los mismos requisitos establecidos para los Procuradores Publicos y los Procuradores Publicos Adjuntos, segun sea el caso. 14.3. El Consejo de Defensa Juridica del Estado propondra al Presidente de la Republica la designacion de los Procuradores Publicos Ad Hoc y de los Procuradores Publicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que asi la necesidad lo requiera. 14.4. El titular del Poder Legislativo, del Poder Judicial y el titular de los Organismos Constitucionalmente Autonomos podran solicitar al Consejo de Defensa Juridica del Estado la evaluacion de sus propuestas para la designacion del Procurador Publico Ad Hoc y del Procurador Publico Ad Hoc Adjunto.

6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. 9. Especialidad juridica en los temas relacionados al Gobierno Regional. Articulo 17º.- De los Procuradores Publicos Regionales Adjuntos y los requisitos para su nombramiento 17.1. El Procurador Publico Regional Adjunto esta facultado para ejercer la defensa juridica del Estado en asuntos relacionados con el respectivo Gobierno Regional coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Publico Regional, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Publico. 17.2. Son requisitos para el nombramiento del Procurador Publico Regional Adjunto los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ser peruano de nacimiento. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tener titulo de abogado. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de cinco (5) anos consecutivos. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. Especialidad juridica en los temas relacionados al Gobierno Regional. 18º.Los Procuradores Publicos

Articulo 15º.- De los Procuradores Publicos Especializados 15.1. El Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacion asi lo requiera. 15.2. Los Procuradores Publicos Especializados son: a) Procurador Publico Especializado en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas b) Procurador Publico Especializado en Delitos de Terrorismo. c) Procurador Publico Especializado en Delitos de MORDAZA de Activos y MORDAZA de Perdida de Dominio. d) Procurador Publico Especializado en asuntos de Orden Publico. e) Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupcion. f) Los que mediante resolucion suprema se designe. 15.3. Los Procuradores Publicos Especializados actuaran de conformidad a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su reglamento, siendo designados por Resolucion Suprema a propuesta del Consejo de Defensa Juridica del Estado, previa evaluacion, dependiendo administrativamente los senalados en los incisos a), b), c) y d) del Ministerio del Interior y lo senalado en el inciso e) del Ministerio de Justicia. 15.4. Los Procuradores Publicos Especializados deberan cumplir para su designacion con los mismos requisitos que los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo. Sub capitulo II De los Procuradores Publicos de los Gobiernos Regionales y Locales Articulo 16º.- De los Procuradores Publicos Regionales 16.1. Los Procuradores Publicos Regionales ejercen la defensa juridica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitucion, al presente Decreto Legislativo, a su ley organica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinacion con el ente rector. 16.2. Son requisitos para el nombramiento del Procurador Publico Regional los siguientes: Ser peruano. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tener titulo de abogado. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de diez (10) anos consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 1. 2. 3. 4.

8. 9.

Articulo Municipales

18.1. Los Procuradores Publicos Municipales ejercen la defensa juridica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitucion, al presente Decreto Legislativo, a su ley organica y su reglamento. Tienen sus oficinas en las sedes oficiales de las Municipalidades. Se encuentran vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa Juridica del Estado y administrativamente a su Municipalidad. 18.2. Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener titulo de abogado y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de cinco (5) anos consecutivos tratandose de Municipalidades Provinciales y tres (3) anos tratandose de Municipalidades Distritales. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. 8. Especialidad juridica en los temas relacionados al Gobierno Local.

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