Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Articulo 19º.- De los convenios de cooperacion de asistencia en defensa juridica Las municipalidades podran celebrar convenios de cooperacion de asistencia de defensa juridica, en cumplimiento a las disposiciones que dicte el Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre el particular. CAPITULO IV DE LOS PROCURADORES PUBLICOS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO EN SEDE INTERNACIONAL Articulo 20º.- Del Procurador Publico que asume la defensa en sede Supranacional 20.1. El Procurador Publico Supranacional ejerce la defensa juridica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la Republica, pudiendo tambien senalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional. 20.2. El Procurador Publico Supranacional adquiere la denominacion de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Publico puede proponer la designacion del Agente Alterno que lo asistira en la defensa juridica del Estado en la Corte Supranacional. 20.3. El Procurador Publico de la Entidad que MORDAZA originado el precedente que dio origen al MORDAZA en la Corte Supranacional coadyuvara y coordinara con el Procurador Publico Supranacional sobre la defensa juridica del Estado. 20.4. El Procurador Publico Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia. Articulo 21º.- Defensa en sedes jurisdiccionales extranjeras La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Publicos Ad Hoc designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 22º.- De las funciones de los Procuradores Publicos 22.1. Los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. 22.2. La defensa juridica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion. 22.3. Entiendase por conferidas todas las facultades generales y especiales de representacion establecidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, con las limitaciones que esta ley establece. La excepcion al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado. 22.4. En aquellas controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, coadyuvan a los abogados contratados en la defensa juridica del Estado, sirviendo de nexo entre estos ultimos y el Consejo de Defensa Juridica del Estado, a quien informaran del caso periodicamente y actuaran segun el reglamento. 22.5. Es funcion de los Procuradores Publicos informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado, cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo. 22.6. Los Procuradores Publicos deberan coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecucion de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que debera ser aprobado por el Titular de la

Entidad, quien asumira con recursos presupuestados de la Entidad correspondiente la ejecucion de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional. 22.7. El ejercicio de las funciones de Procurador Publico es a dedicacion exclusiva, con excepcion de la labor docente. 22.8. Podra delegar representacion a favor de los abogados. 22.9. El reglamento podra establecer otras funciones especificas. Articulo 23º.- De las atribuciones de los Procuradores Publicos: Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Publicos las siguientes: 1. Los Procuradores Publicos pueden requerir a toda institucion publica la informacion y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. 2. Los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos sera necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. 3. Formular consultas al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa juridica de los intereses del Estado. 4. Otras que establezca el reglamento.

Articulo 24º.- De las obligaciones generales de los Procuradores Publicos Los Procuradores Publicos tienen las siguientes obligaciones generales: 1. Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado del plan anual de actividades de la Procuraduria a su cargo. 2. Remitir al Consejo de Defensa Juridica del Estado la informacion requerida sobre los procesos a su cargo. 3. Coordinar con el Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo tecnico profesional y capacitacion de los abogados que ejercen la defensa juridica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formacion y capacitacion en convenio con las Universidades o institutos publicos o privados del pais. 4. Cumplir las politicas, normas y procedimientos que se que emitan, bajo responsabilidad. 5. Las demas senaladas por el reglamento. CAPITULO VI CESE DE LA FUNCION Articulo 25º.- Cese de los Procuradores Publicos y Procuradores Publicos Adjuntos. La designacion de los Procuradores Publicos, de los Procuradores Publicos adjuntos culmina por: a) Renuncia. b) Por termino de la designacion c) Por sancion impuesta por el Tribunal de Sancion en virtud a una inconducta funcional TITULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE SANCION DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Articulo 26º.- Del Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado 26.1. El Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado resolvera en primera instancia los

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