Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los Procuradores Publicos por actos de inconducta funcional. 26.2. Este Tribunal estara integrado por el Viceministro de Justicia, el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Publico designado con mayor antiguedad, actuando como suplentes los Procuradores Publicos del Poder Judicial y del Poder Legislativo, quienes mediante resolucion debidamente motivada emitiran pronunciamiento sobre las quejas o denuncias que MORDAZA de su conocimiento. Esta resolucion puede ser impugnada mediante recurso de apelacion. 26.3. En relacion a los Procuradores Publicos Regionales, podra recomendar al Presidente Regional el inicio del procedimiento administrativo sancionador de verificarse algun perjuicio al Estado por el ejercicio indebido o por inconducta funcional. 26.4 En relacion a los Procuradores Publicos Municipales, podra recomendar la remocion del Procurador Publico Municipal de verificarse algun perjuicio al Estado por el ejercicio indebido o por inconducta funcional. Articulo 27º.- MORDAZA Instancia El Consejo de Defensa Juridica del Estado, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera en MORDAZA instancia la impugnacion recaida en la resolucion del Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 28º.- De la aplicacion de Sanciones Las sanciones aplicables a los Procuradores Publicos son: a) Amonestacion verbal; b) Amonestacion escrita; c) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) dias; d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; e) Destitucion o despido; f) Otras determinadas por Ley. Articulo 29º.- De la tipificacion de las inconductas funcionales Los Procuradores Publicos son responsables de los danos y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que senala el presente Decreto Legislativo. Constituyen inconductas funcionales, cuyo desarrollo se establecera en el Reglamento: a. La defensa negligente del Estado. b. El incumplimiento de las obligaciones previstas por el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los seis (6) meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion de lo dispuesto por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria, la que entrara en vigencia al dia siguiente de publicado. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia se estableceran las disposiciones respecto de la transferencia del acervo documental y demas bienes y equipos del Consejo de Defensa Judicial del Estado. SEGUNDA: Excepcion Exceptuese de la aplicacion del presente Decreto Legislativo a los procesos a que se refiere la Ley Nº 28933 - Ley que establece el sistema de coordinacion y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversion, y a los procesos que sigue el Estado peruano ante la Corte Internacional de La Haya. TERCERA: Reparacion civil La reparacion civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion, se pagara 50% a favor de la entidad agraviada y 50% a favor del Ministerio de Justicia.

CUARTA: Escuela de Formacion de Procuradores Publicos La Escuela de Formacion de Procuradores Publicos del Ministerio de Justicia tiene por finalidad promover la capacitacion del personal profesional que desarrollara funciones de defensa juridica del Estado, asi como perfeccionar los conocimientos de los Procuradores Publicos del Estado. QUINTA: Reglamentacion El Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprobara mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia, en un plazo que no exceda los noventa (90) dias habiles de su entrada en vigencia. SEXTA: Abogados 1. Las Entidades del Estado celebraran contratos de locacion de servicios bajo la modalidad de pago por resultados, con abogados con experiencia en materia civil, penal, laboral, tributaria, constitucional y/o derecho administrativo, con el objeto que estos coadyuven en la defensa de los intereses del Estado a cargo de sus respectivos Procuradores Publicos. 2. Los Procuradores Publicos tendran a su cargo la supervision y control de las actividades que realicen los abogados contratados. 3. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia, se aprobaran los lineamientos a seguir para la contratacion asi como las clausulas MORDAZA que deberan incorporarse a los contratos que se celebren conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo se determinara lo correspondiente a los costos de tramitacion del procedimiento a que hubiere lugar. 4. Las contrataciones que se realicen deberan observar los impedimentos e incompatibilidades previstos en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, en la Ley No. 27588 y su reglamento asi como en el presente Decreto Legislativo. 5. Lo dispuesto por la presente disposicion no sera de aplicacion para los casos a cargo de la Procuraduria Publica Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos. SETIMA: Sistema de Defensa Judicial del Estado Toda referencia al Sistema de Defensa Judicial del Estado debera entenderse realizada al Sistema de Defensa Juridica del Estado. OCTAVA: Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financia con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA: Informes Los Procuradores Publicos que se encuentren en funciones deberan informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo, sobre la relacion de los procesos a su cargo, situacion procesal y contingencias para el Estado relacionadas a los procesos, bajo responsabilidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Deroguese el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la Ley Nº 27076 que autoriza a los Procuradores Publicos encargados de la Defensa del Estado para desistirse de las pretensiones menores de tres mil nuevos soles y los Decretos Supremos N° 002-2000-JUS, Nº 002-2001JUS y Nº 002-2003-JUS; asi como todas las demas disposiciones que se opongan a este Decreto Legislativo.

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