Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

374976

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Articulo 18º.- De las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas Las Oficinas de Registro Militar dependen, organica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilizacion de las Fuerzas Armadas. Estan encargadas de las acciones de inscripcion, calificacion, seleccion, organizacion y demas procedimientos del Registro Militar. El Registro de Inscripcion Militar constituye una base de datos en la que consta la situacion militar de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Dicha base de datos es depurada y actualizada continuamente con la informacion que se recibe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Las Oficinas de Registro Militar participan, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparacion de la movilizacion. Articulo 19º.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas Las Oficinas de Registro Militar funcionan en todas las capitales de las provincias del MORDAZA y en las localidades donde las Instituciones de las Fuerzas Armadas tienen sus unidades y dependencias. En la capital de la Republica y en las ciudades con mas de un millon de habitantes, puede funcionar mas de una Oficina de Registro Militar. En aquellas provincias donde no exista dependencia alguna de las Fuerzas Armadas, la Oficina de Registro Militar sera administrada por el Ejercito, el cual instalara Oficinas Moviles de Registro Militar, las cuales dejaran de funcionar en caso de que se active en dicho lugar alguna unidad o dependencia permanente de las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas. Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la MORDAZA donde se encuentre instalada la respectiva Oficina Consular. TITULO IV DEL SERVICIO MILITAR CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO MILITAR Articulo 20º.- De las clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos seran agrupados por clases. Estas se constituyen segun el ano de la inscripcion. La agrupacion se MORDAZA separando hombres de mujeres. Articulo 21º.- De las formas del servicio El Servicio Militar se presta en las formas siguientes: a. b. Servicio en el Activo.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Servicio en la Reserva.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instruccion o entrenamiento durante periodos determinados; asimismo, en casos de movilizacion militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR Articulo 22º.- De las Juntas Para la aplicacion de la presente Ley, funcionaran las juntas siguientes: a. b. c. Juntas de Inscripcion. Juntas de Calificacion y Seleccion. Juntas de Revision.

Articulo 23º.- De la inscripcion en el RENIEC y en el Registro Militar El peruano, al cumplir los diecisiete (17) anos, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Este DNI tendra una vigencia de ocho (8) anos; su color sera el mismo que el de los mayores de edad; y en el constara el numero de una mesa de votacion diferida, la cual sera activada automaticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) anos de edad. Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la obtencion del DNI, se realiza la inscripcion militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los examenes psicosomaticos como la toma de medidas antropometricas, para determinar la calificacion del inscrito. Por razones de seguridad y defensa nacional, la informacion del Registro Militar tiene caracter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) dias siguientes a la obtencion del DNI. La inscripcion es personal, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 25º. Los datos proporcionados en la inscripcion militar tienen caracter de declaracion jurada. Articulo 24º.- Del lugar de la inscripcion y asignacion de cuotas La inscripcion se realiza ante las Juntas de Inscripcion correspondientes de las Oficinas de Registro Militar. Tambien puede efectuarse, a requerimiento de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en los municipios provinciales o distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado mas cercano. Para efectos de distribucion de la poblacion en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa es competente para asignar las cuotas porcentuales, considerando la necesidad de efectivos. Articulo 25º.- De la inscripcion de oficio en el Registro Militar Los Directores de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante y de los Colegios Militares solicitan la inscripcion de oficio de los cadetes o alumnos. Igual obligacion corresponde a la MORDAZA autoridad de los centros de readaptacion, claustros, conventos, comunidades religiosas y otras asociaciones de la misma indole, con relacion a su personal interno; asi mismo, a los guardadores, tutores, curadores y a quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad fisica o mental. Articulo 26º.- De los residentes y los nacidos en el exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la informacion brindada por el RENIEC, debe remitir al Ministerio de Defensa, durante el mes de noviembre de cada ano, la relacion nominal de los peruanos que, al ano siguiente, cumplan diecisiete (17) anos de edad. Dicho documento debe contener la relacion de los nacidos en el exterior, asi como la de los residentes en el exterior, los cuales deberan inscribirse en el Registro Militar al ano siguiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores esta obligado a hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley en lo que fuera aplicable en el exterior y dentro del MORDAZA de los acuerdos internacionales y la legislacion interna del Estado ante el cual se encuentren acreditadas sus Oficinas Consulares. Las Oficinas Consulares, para los efectos de la presente Ley y manteniendo su dependencia organica y

La conformacion, funciones, atribuciones y responsabilidades, asi como el funcionamiento de las juntas, son establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el reglamento de las Oficinas Consulares del Peru en el extranjero.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.