Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a pedido del solicitante el Juez podra mantener la vigencia de la medida hasta su revision por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria. Articulo 637º. - Tramite de la medida La peticion cautelar sera concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atencion a la prueba anexada al pedido. Sin embargo, puede excepcionalmente conceder un plazo no mayor de cinco dias, para que el peticionante logre acreditar la verosimilitud del derecho que sustenta su pretension principal. Al termino de la ejecucion o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado, quien recien podra apersonarse al MORDAZA e interponer apelacion, que sera concedida sin efecto suspensivo. Cuando la decision cautelar comprenda varias medidas, la ejecucion de alguna o algunas de ellas, que razonablemente asegure el cumplimiento de la sentencia, faculta al afectado a interponer la apelacion, siguiendo el procedimiento indicado en el parrafo anterior. Procede apelacion contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso el demandado no sera notificado y el superior absolvera el grado sin admitirle intervencion alguna.

Articulo 657º. ­ Embargo en forma de retencion Cuando la medida recae sobre derechos de credito u otros bienes en posesion de terceros, cuyo titular es el afectado con MORDAZA, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nacion. Tratandose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposicion del Juez. Si el poseedor de los derechos de credito es una entidad financiera, el Juez ordenara la retencion mediante envio del mandato via correo electronico, trabandose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje MORDAZA de su decision. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberan comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la direccion electronica a donde se remitira la orden judicial de retencion. Articulo 674°.- Medida temporal sobre el fondo Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecucion anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta, siempre que los efectos de la decision pueda ser de posible reversion y, no afecten el interes publico. Articulo 687°.- Prohibicion de Innovar Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situacion de hecho o de derecho cuya situacion vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relacion a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concedera solo cuando no resulte de aplicacion otra prevista en la ley. TITULO V MORDAZA UNICO DE EJECUCION CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 688°.- Titulos ejecutivos Solo se puede promover ejecucion en virtud de titulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segun sea el caso. Son titulos ejecutivos los siguientes: 1. 2. 3. 4. Las resoluciones judiciales firmes; Los laudos arbitrales firmes; Las Actas de Conciliacion de acuerdo a ley; Los Titulos Valores que confieran la accion cambiaria, debidamente protestados o con la MORDAZA de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o MORDAZA, conforme a lo previsto en la ley de la materia; La MORDAZA de inscripcion y titularidad expedida por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, en el caso de valores representados por anotacion en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accion cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; La MORDAZA certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolucion de posiciones, expresa o ficta; El documento privado que contenga transaccion extrajudicial; El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacion contractual; El testimonio de escritura publica; Otros titulos a los que la ley les da merito ejecutivo.

Articulo 638º. ­ Ejecucion por terceros y MORDAZA policial Cuando la ejecucion de la medida deba ser cumplida por un funcionario publico, el Juez le remitira, bajo confirmacion, via correo electronico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje MORDAZA de su decision. Cuando por las circunstancias sea necesario el MORDAZA de la fuerza publica, se cursara un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el merito de su recepcion, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecucion inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal. Articulo 643º.- Secuestro Cuando el MORDAZA principal tiene por finalidad concreta la dilucidacion del derecho de propiedad o posesion sobre determinado bien, la medida puede afectar a este, con el caracter de secuestro judicial, con desposesion de su tenedor y entrega a un MORDAZA designado por el Juez. Cuando la medida tiende a asegurar la obligacion de pago contenida en un titulo ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el caracter de secuestro conservativo, tambien con desposesion y entrega al custodio. Se aplican al secuestro, en cuando MORDAZA compatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas al embargo. Articulo 650º.- Embargo de inmueble sin inscripcion registral o inscrito a nombre de tercera persona Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectacion puede limitarse al bien mismo, con exclusion de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectacion no lo obliga al pago de renta, pero debera conservar la posesion inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondra la inmatriculacion del predio, solo para fines de la anotacion de la medida cautelar. Tambien en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; debera notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la medida se anotara en la partida respectiva; la subasta se llevara adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral.

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