Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Conciliatorios segun el Calendario Oficial que sera aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptua de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, asi como el Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, salvo la provincia de Canta, en los cuales sera aplicado a los sesenta (60) dias calendario de su publicacion. Segunda.- Facultese al Ministerio de Justicia para que dentro de los (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Legislativo, adecue el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Tercera.- La Conciliacion establecida en el tercer parrafo del articulo 9° de la Ley Nº 26872 modificada por el presente Decreto Legislativo, no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral. Cuarta.- La Conciliacion Administrativa a que se refiere el Capitulo III del Titulo III del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, mantiene su plena vigencia. Quinta.- Declarese culminado el Plan Piloto dispuesto por Decreto Supremo N° 007-2000-JUS prorrogado por la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No. 27398. Sexta.- Las entidades publicas a que se refiere el articulo 25º de este Decreto Legislativo implementaran los centros de conciliacion y capacitacion extra judicial y brindaran los servicios mencionados, con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Unica.- Modifiquense los articulos 87º, 301º, 308º, 309º, 324º, 327º, 445º, 468º, 473º, inciso 8 del articulo 491º, 493º, 526º, 530º, 554º, 555º, 557º, 636º y 760º del Codigo Procesal Civil los que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 87º.-Acumulacion objetiva originaria La acumulacion objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando la pretension queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cual de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan tambien las demas. Si el demandado no elige la pretension alternativa a ejecutarse, lo MORDAZA el demandante. Si no se demandan pretensiones accesorias, solo pueden acumularse estas hasta MORDAZA del saneamiento procesal. Cuando la accesoriedad esta expresamente prevista por la ley, se consideran tacitamente integradas a la demanda. Articulo 301º.- Tramitacion La tacha u oposicion contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada via procedimental, contado desde notificada la resolucion que los tiene por ofrecidos, precisandose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompanandose la prueba respectiva. La absolucion debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexandose los medios probatorios correspondientes. La tacha, la oposicion o sus absoluciones, que no cumplan con los requisitos indicados, seran declaradas inadmisibles de plano por el Juez en decision inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el MORDAZA sumarisimo. La actuacion de los medios probatorios se realiza en la Audiencia de Pruebas, iniciandose esta por la actuacion de las cuestiones probatorias. El medio probatorio cuestionado sera actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decision debidamente fundamentada e inimpugnable. Articulo 308º.- Oportunidad de la recusacion Solo puede formularse recusacion hasta MORDAZA del saneamiento procesal. Despues de este, se admitira unicamente por causal sobreviniente.

Articulo 309º.- Improcedencia de la recusacion No son recusables: 1. Los Jueces que conocen del tramite de la recusacion; 2. Los Jueces comisionados y quienes deben dirimir conflictos de competencia; y 3. Los Jueces que conocen de los procesos no contenciosos. Excepcionalmente, en el MORDAZA ejecutivo procedera recusacion siempre que la causal se sustente en documento fehaciente y sea propuesta dentro del plazo para la contradiccion. No se admitira MORDAZA recusacion contra el mismo Juez en el mismo MORDAZA, excepto si se acompana documento fehaciente que pruebe la causal. En ningun caso se puede recusar por tercera vez al mismo Juez en el mismo proceso. Articulo 324º.- Formalidad de la conciliacion La conciliacion se llevara a cabo ante un Centro de Conciliacion elegido por las partes; no obstante, si MORDAZA lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia. Articulo 327º.- Conciliacion y MORDAZA Si habiendo MORDAZA abierto, las partes concilian fuera de este, presentaran con un escrito el Acta de Conciliacion respectiva, expedida por un Centro de Conciliacion Extrajudicial. Presentada por las partes el acta de conciliacion, el Juez la aprobara previa verificacion del requisito establecido en el articulo 325º y, declarara concluido el proceso. Si la conciliacion presentada al Juez es parcial, y MORDAZA recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los litigantes, el MORDAZA continuara respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este ultimo caso, se tendra en cuenta lo normado sobre intervencion de tercero. Articulo 445º.- Reconvencion La reconvencion se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para esta, en lo que corresponda. La reconvencion es admisible si no afecta la competencia ni la via procedimental originales. La reconvencion es procedente si la pretension contenida en MORDAZA fuese conexa con la relacion juridica invocada en la demanda. En caso contrario, sera declarada improcedente. El traslado de la reconvencion se confiere por el plazo y en la forma establecidos para la demanda, debiendo MORDAZA tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia. En caso que la pretension reconvenida sea materia conciliable el Juez para admitirla debera verificar la asistencia del demandado a la Audiencia de Conciliacion y que conste la descripcion de la o las controversias planteadas por este en el Acta de Conciliacion Extrajudicial presentada anexa a la demanda. Articulo 468º.- Fijacion de puntos controvertidos y saneamiento probatorio Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero dia de notificadas propondran al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procedera a fijar los puntos controvertidos y la declaracion de admision o rechazo, segun sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuacion de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez senalara dia y hora para la realizacion de la Audiencia de Pruebas. La decision por la que se ordena la realizacion de esta audiencia

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