Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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administrativa con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se constituyen en Oficinas de Registro Militar en su respectiva circunscripcion consular. El Ministerio de Relaciones Exteriores envia al Ministerio de Defensa la informacion de los nacionales que se registren en el exterior. La inscripcion fuera de plazo en los Registros de Inscripcion Militar de las Oficinas Consulares en el exterior no esta sujeta al pago de multas. El Ministerio de Relaciones Exteriores suscribira un convenio de colaboracion interinstitucional con el Ministerio de Defensa para el adecuado cumplimiento de la presente Ley.

Servicio en el Activo, el cual pasa a formar parte de la Reserva. Articulo 35º.- Del exceptuado Se califica como exceptuado al inscrito que esta impedido de servir en el Activo o en la Reserva. Se considera como tal a: a. Quien adolece de incapacidad fisica o mental de caracter permanente, o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar MORDAZA o desempenar otras funciones que la Defensa Nacional exige. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de MORDAZA efectiva. Quien mantenga obligaciones familiares de caracter excepcional. Los inscritos en las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares.

b. c. d.

Articulo 27º.- Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) remitira al Ministerio de Defensa, MORDAZA del 15 de enero de cada ano, la relacion nominal de los peruanos que el ano anterior cumplieron diecisiete (17) anos de edad. En dicha relacion se separan los hombres de las mujeres especificando el numero de su Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) remitira trimestralmente la nomina de las personas, entre dieciocho (18) y cincuenta (50) anos de edad, que hubiesen fallecido, a fin de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la Reserva. Articulo 28º.- De la omision a la inscripcion y su regularizacion Quien no cumpla con inscribirse en el Registro de Inscripcion Militar en el plazo establecido sera considerado Omiso a la Inscripcion. El procedimiento para regularizar tal situacion se establece en el reglamento de la presente Ley. Articulo 29º.- De la MORDAZA de Inscripcion Militar y de la Libreta Militar Las Oficinas de Registro Militar otorgan gratuitamente la MORDAZA de Inscripcion Militar (CIM) al momento de la inscripcion. La Libreta Militar es el documento que acredita la situacion militar y se otorga solo a quienes hayan prestado el Servicio Militar. Dicho documento tambien se otorga a los peruanos que, siendo parte de la Reserva, poseen doble nacionalidad. Articulo 30º.- Del MORDAZA de calificacion y seleccion El MORDAZA de calificacion y seleccion tiene por objeto identificar, entre los inscritos en la MORDAZA clase, a aquellos que reunen las condiciones para prestar el Servicio en el Activo y en la Reserva, segun lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 31º.- De la oportunidad Las Juntas de Calificacion y Seleccion de cada Institucion de las Fuerzas Armadas realizan el MORDAZA de calificacion y seleccion en el lugar y fecha de la inscripcion. Articulo 32º.- De la calificacion Las Juntas de Calificacion y Seleccion califican a los inscritos en una de las siguientes categorias: a. b. c. Seleccionado. No seleccionado. Exceptuado.

Articulo 36º.- De los criterios para la calificacion y seleccion Los criterios de calificacion y seleccion son los siguientes: a. b. c. d. Aptitud psicofisica, de acuerdo con el reglamento de cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Ocupacion. Grado de instruccion. Destrezas o habilidades afines a las del servicio activo.

Articulo 37º.- Del tramite para los exceptuados Los inscritos que se consideran con derecho a ser exceptuados deben presentar, ante la Junta de Calificacion y Seleccion, los documentos probatorios senalados en el reglamento. Tambien estan facultados para realizar este tramite los funcionarios o representantes legales a los que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 25º. Articulo 38º.- De la revision El inscrito que no esta de acuerdo con los resultados de la calificacion y seleccion podra solicitar la evaluacion de su caso ante la Junta de Revision correspondiente, presentando los documentos sustentatorios. TITULO V DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 39º.- Del deber y responsabilidad del personal del Servicio en el Activo Durante la realizacion del Servicio Militar, el personal esta obligado a cumplir con las ordenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio. Asimismo, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitucion Politica del Peru, en la presente Ley y su reglamento, en el Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 40º.- De la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar La Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar depende de las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas, las que reportan a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. Su funcion es mantener la comunicacion entre las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los familiares del personal que presta Servicio Militar, y recabar informacion respecto de la calidad de las prestaciones que se brindan en el Servicio Militar con la finalidad de elaborar propuestas para la mejora continua de dichas prestaciones. Su finalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Articulo 41º.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar en el Activo se producen por:

Articulo 33º.- Del seleccionado Se califica como seleccionado al inscrito que reune las condiciones de aptitud e idoneidad para el Servicio en el Activo. Los seleccionados que no se incorporen voluntariamente al Servicio en el Activo forman parte de la Reserva. Articulo 34º.- Del no seleccionado Se califica como no seleccionado al inscrito que no reune las condiciones de aptitud e idoneidad para el

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