Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

un documento suscrito por las partes, en documentos separados, mediante intercambio de documentos o mediante cualquier otro medio de comunicacion que deje MORDAZA inequivoca de este acuerdo. Es MORDAZA cuando no se invoca la excepcion de convenio arbitral en el plazo correspondiente, solo respecto de las materias demandadas judicialmente. TITULO III ARBITROS Articulo 19º.- Numero de arbitros. Las partes podran fijar libremente el numero de arbitros que conformen el tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, seran tres arbitros. Articulo 20º.- Capacidad. Pueden ser arbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como arbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no sera obstaculo para que actue como arbitro. Articulo 21º.- Incompatibilidad. Tienen incompatibilidad para actuar como arbitros los funcionarios y servidores publicos del Estado peruano dentro de los margenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas. Articulo 22º.- Nombramiento de los arbitros. 1. En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere ser abogado, salvo acuerdo en contrario. En el arbitraje internacional, en ningun caso se requiere ser abogado para ejercer el cargo. Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar como arbitro, no se requerira ser abogado en ejercicio ni pertenecer a una asociacion o gremio de abogados nacional o extranjera. Los arbitros seran nombrados por las partes, por una institucion arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institucion arbitral o el tercero podran solicitar a cualquiera de las partes la informacion que considere necesaria para el cumplimiento del encargo. Salvo acuerdo en contrario, una parte queda vinculada por el nombramiento que ha efectuado de un arbitro desde el momento en que la otra parte MORDAZA sido notificada de dicho nombramiento. Si una parte no cumple con nombrar al arbitro que le corresponde en el plazo establecido por las partes o, en su defecto en este Decreto Legislativo, podra recurrirse a la institucion arbitral o al tercero designado por las partes para estos efectos o, en su defecto, procederse segun lo dispuesto por el articulo 23º.

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(15) dias de producida la aceptacion del ultimo de los arbitros, nombraran al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. En caso de pluralidad de demandantes o de demandados, los demandantes nombraran de comun acuerdo un arbitro y los demandados, tambien de comun acuerdo, nombraran otro arbitro en el plazo de quince (15) dias de recibido el requerimiento para que lo MORDAZA, salvo que algo distinto se hubiese dispuesto en el convenio arbitral o en el reglamento arbitral aplicable. Los dos arbitros asi nombrados, en el mismo plazo, nombraran al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. Si en cualquiera de los supuestos anteriores no se llegue a nombrar uno o mas arbitros, el nombramiento sera efectuado, a solicitud de cualquiera de las partes, por la Camara de Comercio del lugar del arbitraje o del lugar de celebracion del convenio arbitral, cuando no se hubiese pactado el lugar del arbitraje. De no existir una Camara de Comercio en dichos lugares, el nombramiento correspondera a la Camara de Comercio de la localidad mas cercana. En el arbitraje internacional, el nombramiento a que se refiere el inciso d. de este articulo sera efectuado por la Camara de Comercio del lugar del arbitraje o por la Camara de Comercio de MORDAZA, cuando no se hubiese pactado el lugar del arbitraje.

2.

Articulo 24º.- Incumplimiento del encargo. Si la institucion arbitral o el tercero encargado de efectuar el nombramiento de los arbitros, no cumple con hacerlo dentro del plazo determinado por las partes o el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, dentro de los quince (15) dias de solicitada su intervencion, se considerara que rechaza el encargo. En tales casos, el nombramiento sera efectuado, a falta de acuerdo distinto de las partes, siguiendo el procedimiento previsto en el inciso d. del articulo 23º. Articulo 25º.- Nombramiento por las Camaras de Comercio. 1. Cuando por disposicion de este Decreto Legislativo corresponda el nombramiento de un arbitro por una Camara de Comercio, lo MORDAZA la persona u organo que la propia Camara determine. A falta de previa determinacion, la decision sera adoptada por el MORDAZA organo de la institucion. Esta decision es definitiva e inimpugnable. Para solicitar a una Camara de Comercio el nombramiento de un arbitro, la parte interesada debera senalar el nombre o la denominacion social y domicilio de la otra parte, hacer una breve descripcion de la controversia que sera objeto de arbitraje y acreditar la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, de la solicitud de arbitraje efectuada a la otra parte. Si la Camara respectiva no tuviera previsto un procedimiento aplicable, la solicitud sera puesta en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (5) dias. Vencido este plazo, la Camara procedera a efectuar el nombramiento. La Camara de Comercio esta obligada, bajo responsabilidad, a efectuar el nombramiento solicitado por las partes en los supuestos contenidos en los incisos d. y e. del articulo 23º y en el articulo 24º, dentro de un plazo razonable. La Camara unicamente podra rechazar una solicitud de nombramiento, cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral. La Camara de Comercio tendra en cuenta, al momento de efectuar un nombramiento, los requisitos establecidos por las partes y por la ley para ser arbitro y tomara las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad.

3.

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2.

Articulo 23º.- MORDAZA de procedimiento de nombramiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos d y e de este articulo, las partes podran acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del arbitro unico o de los arbitros o someterse al procedimiento contenido en un reglamento arbitral, siempre que no se vulnere el MORDAZA de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicaran las siguientes reglas: a. En caso de arbitro unico, o cuando las partes han acordado que el nombramiento de todos los arbitros o del presidente del tribunal se efectue de comun acuerdo entre ellas, tendran un plazo de quince (15) dias de recibido el requerimiento de nombramiento para que cumplan con hacerlo. En caso de tres arbitros, cada parte nombrara un arbitro en el plazo de quince (15) dias de recibido el requerimiento para que lo haga y los dos arbitros asi nombrados, en el plazo de quince

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4.

5.

b.

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