Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375045

6.

7.

En el arbitraje nacional, la Camara de Comercio lo efectuara el nombramiento siguiendo un procedimiento de asignacion aleatoria por medios tecnologicos, respetando los criterios de especialidad. En el arbitraje internacional, tratandose de arbitro unico o del presidente del tribunal arbitral, tendra en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un arbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

d. Si la otra parte no conviene en la recusacion y el arbitro recusado niega la razon o no se pronuncia, se procedera de la siguiente manera: i) Tratandose de arbitro unico, resuelve la recusacion la institucion arbitral que lo ha nombrado o, a falta de esta, la Camara de Comercio correspondiente, conforme a los incisos d. y e. del articulo 23º. ii) Tratandose de un tribunal arbitral conformado por mas de un arbitro, resuelven la recusacion los demas arbitros por mayoria absoluta, sin el MORDAZA del recusado. En caso de empate, resuelve el presidente del tribunal arbitral, a menos que el sea el recusado, en cuyo caso resuelve la institucion arbitral que hubiese efectuado su nombramiento o, a falta de esta, la Camara de Comercio correspondiente, conforme al inciso d y e del articulo 23º. iii) Si se recusa por la misma causa a mas de un arbitro, resuelve la Camara de Comercio correspondiente, conforme a los incisos d y e del articulo 23º. Sin embargo, si el presidente no se encuentra entre los recusados, corresponde a este resolver la recusacion. 3. Salvo pacto en contrario, una vez que se inicie el plazo para la emision de un laudo, es improcedente cualquier recusacion. Sin embargo, el arbitro debe considerar su renuncia, bajo responsabilidad, si se encuentra en una circunstancia que afecte su imparcialidad e independencia. El tramite de recusacion no suspende las actuaciones arbitrales, salvo cuando asi lo decidan los arbitros. La renuncia de un arbitro o la aceptacion por la otra parte de su cese, no se considerara como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos de recusacion invocados. No procede recusacion basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. Cuando por disposicion de este Decreto Legislativo corresponda resolver la recusacion a una Camara de Comercio, lo MORDAZA la persona u organo que la propia Camara determine. A falta de previa determinacion, la decision sera adoptada por el MORDAZA organo de la institucion. La decision que resuelve la recusacion es definitiva e inimpugnable. Si no prosperase la recusacion formulada con arreglo al procedimiento acordado por las partes, el reglamento arbitral aplicable o el establecido en este articulo, la parte recusante solo podra, en su caso, cuestionar lo decidido mediante el recurso de anulacion contra el laudo.

Articulo 26º.- Privilegio en el nombramiento. Si el convenio arbitral establece una situacion de privilegio en el nombramiento de los arbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulacion es nula. Articulo 27º.- Aceptacion de los arbitros. 1.

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Salvo acuerdo distinto de las partes, dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion del nombramiento, cada arbitro debera comunicar su aceptacion por escrito. Si en el plazo establecido no comunica la aceptacion, se entendera que no acepta su nombramiento. Una vez producida la aceptacion del arbitro unico o del ultimo de los arbitros, el tribunal arbitral se considerara validamente constituido. Motivos de abstencion y

Articulo 28º.recusacion. 1.

de

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3.

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5.

Todo arbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial. La persona propuesta para ser arbitro debera revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. El arbitro, a partir de su nombramiento, revelara a las partes, sin demora cualquier nueva circunstancia. En cualquier momento del arbitraje, las partes podran pedir a los arbitros la aclaracion de sus relaciones con alguna de las otras partes o con sus abogados. Un arbitro solo podra ser recusado si concurren en el circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley. Las partes pueden dispensar los motivos de recusacion que conocieren y en tal caso no procedera recusacion o impugnacion del laudo por dichos motivos. Una parte solo podra recusar al arbitro nombrado por MORDAZA, o en cuyo nombramiento MORDAZA participado, por causas de las que MORDAZA tenido conocimiento despues de su nombramiento.

4. 5.

6.

7.

Articulo 29º.- Procedimiento de recusacion. 1. Las partes podran acordar libremente el procedimiento de recusacion de arbitros o someterse al procedimiento contenido en un reglamento arbitral. A falta de acuerdo o de reglamento arbitral aplicable, se aplicaran las siguientes reglas: a. La recusacion debe formularse tan pronto sea conocida la causal que la motiva, justificando debidamente las razones en que se MORDAZA y presentando los documentos correspondientes. b. El arbitro recusado y la otra parte podran manifestar lo que estimen conveniente dentro de los diez (10) dias siguientes de notificados con la recusacion. c. Si la otra parte conviene en la recusacion o el arbitro renuncia, se procedera al nombramiento del arbitro sustituto en la misma forma en que correspondia nombrar al arbitro recusado, salvo que exista nombrado un arbitro suplente.

Articulo 30º.- Remocion. 1. Cuando un arbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesara en su cargo si las partes acuerdan su remocion. Si existe desacuerdo entre las partes sobre la remocion y no han estipulado un procedimiento para salvar dicho desacuerdo o no se encuentran sometidos a un reglamento arbitral, se procedera segun lo dispuesto en el articulo 29º. Esta decision es definitiva e inimpugnable. Sin perjuicio de ello, cualquier arbitro puede ser removido de su cargo mediante acuerdo de las partes. Si alguno de los arbitros rehusa a participar en las actuaciones o esta reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros arbitros, una vez que hayan comunicado dicha situacion a las partes y al arbitro renuente, estan

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2.

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