Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

375046

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

3.

facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decision o laudo, no obstante la falta de participacion del arbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable. En la determinacion de si se continua con el arbitraje, los otros arbitros deberan tomar en cuenta el estado de las actuaciones arbitrales, las razones expresadas por el arbitro renuente para no participar y cualesquiera otras circunstancias del caso que MORDAZA apropiadas. Si en cualquier momento, los otros arbitros deciden continuar con el arbitraje sin la participacion del arbitro renuente, notificaran su decision a las partes. En este caso, cualquiera de ellas podra solicitar a la institucion que efectuo el nombramiento, o en su defecto, a la Camara de Comercio correspondiente conforme a los incisos d) y e) del articulo 23º, la remocion del arbitro renuente y su sustitucion conforme el numeral 1 de este articulo.

arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos. Articulo 35º.- Lugar del arbitraje. 1. Las partes podran determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinara el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el tribunal arbitral podra, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oir a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral podra llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado.

2.

Articulo 36º.- Idioma del arbitraje. 1. Las partes podran acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinara el idioma o los idiomas del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decision del tribunal arbitral se MORDAZA previsto algo distinto, el idioma o los idiomas establecidos se utilizaran en los escritos de las partes, en las audiencias, en los laudos y en las decisiones o comunicaciones del tribunal arbitral. El tribunal arbitral podra ordenar que, sin necesidad de proceder a su traduccion, cualquier documento sea aportado o cualquier actuacion sea realizada en idioma distinto al del arbitraje, salvo oposicion de alguna de las partes.

Articulo 31º.- Arbitro sustituto. 1. Salvo disposicion distinta de este Decreto Legislativo, a falta de acuerdo entre las partes se sigue el procedimiento inicialmente previsto para el nombramiento del arbitro sustituido. Producida la vacancia de un arbitro, se suspenderan las actuaciones arbitrales hasta que se nombre un arbitro sustituto, salvo que las partes decidan continuar con el arbitraje con los arbitros restantes, atendiendo a las circunstancias del caso. Una vez reconstituido el tribunal arbitral, las actuaciones arbitrales continuaran desde el punto a que se habia llegado en el momento en que se suspendieron las actuaciones. Sin embargo, en caso de sustitucion de un arbitro unico o del presidente del tribunal arbitral, estos deciden a su entera discrecion, si es necesario repetir todas o algunas de las actuaciones anteriores. En caso de sustitucion de cualquier otro arbitro, decide el tribunal arbitral.

2.

3.

2.

Articulo 37º.- Representacion. 1. Las partes podran comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representados por abogado, o por cualquier otra persona con autorizacion por escrito. La representacion conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto Legislativo sin restriccion alguna, incluso para actos de disposicion de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales, salvo disposicion en contrario. Las personas juridicas se rigen por lo dispuesto en el articulo 10º, pudiendo delegar sus facultades a un abogado o a cualquier otra persona con autorizacion por escrito. No existe restriccion alguna para la participacion de abogados extranjeros.

Articulo 32º.- Responsabilidad. La aceptacion obliga a los arbitros y, en su caso, a la institucion arbitral, a cumplir el encargo, incurriendo si no lo hicieren, en responsabilidad por los danos y perjuicios que causaren por dolo o culpa inexcusable. TITULO IV ACTUACIONES ARBITRALES

2.

3. Articulo 33º.- Inicio del arbitraje. Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciaran en la fecha de recepcion de la solicitud para someter una controversia a arbitraje. Articulo 34º.actuaciones. 1. MORDAZA de regulacion de

4.

2. 3.

4.

Las partes podran determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidira las reglas que considere mas apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El tribunal arbitral debera tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer MORDAZA sus derechos. Si no existe disposicion aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podra aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe MORDAZA aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podra recurrir, segun su criterio, a los principios arbitrales asi como a los usos y costumbres en materia arbitral. El tribunal arbitral podra, a su criterio, ampliar los plazos que MORDAZA establecido para las actuaciones

Articulo 38º.- Buena fe. Las partes estan obligadas a observar el MORDAZA de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo del arbitraje. Articulo 39º.- Demanda y contestacion. 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestacion, el demandante debera alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado debera establecer su posicion respecto a lo planteado en la demanda. Las partes, al plantear su demanda y contestacion, deberan aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer.

2.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.