Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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peruano podra ser reconocida y ejecutada en el territorio nacional, siendo de aplicacion lo dispuesto en los articulos 75º, 76º y 77º, con las siguientes particularidades:

a. Se podra denegar la solicitud de reconocimiento, solo por las causales a, b, c y d del numeral 2 del articulo 75º o cuando no se de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d. de este numeral. b. La parte que pida el reconocimiento de la medida cautelar debera presentar el original o MORDAZA de la decision del tribunal arbitral, debiendo observar lo previsto en el articulo 9º. c. Los plazos dispuestos en los numerales 2 y 3 del articulo 76º seran de diez (10) dias. d. La autoridad judicial podra exigir a la parte solicitante que preste una garantia adecuada, cuando el tribunal arbitral no se MORDAZA pronunciado aun sobre tal garantia o cuando esa garantia sea necesaria para proteger los derechos de terceros. Si no se da cumplimiento, la autoridad judicial podra rechazar la solicitud de reconocimiento. e. La autoridad judicial que conoce de la ejecucion de la medida cautelar podra rechazar la solicitud, cuando la medida cautelar sea incompatible con sus facultades, a menos que decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar, sin modificar su contenido ni desnaturalizarla. Articulo 49º.- Reconsideracion. 1. Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinacion del plazo, la reconsideracion debe presentarse dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la decision. Salvo acuerdo en contrario, esta reconsideracion no suspende la ejecucion de la decision.

para interponer el recurso de anulacion o ejecutar el laudo en sede judicial. En todos los arbitrajes regidos por este Decreto Legislativo en los que interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estaran sujetas a confidencialidad y el laudo sera publico, una vez terminadas las actuaciones. TITULO V LAUDO

Articulo 52º.- Adopcion de decisiones. 1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoria de los arbitros. Toda decision se adoptara por mayoria, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoria, la decision sera tomada por el presidente. Los arbitros tienen la obligacion de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decision en mayoria o a la del presidente, segun corresponda. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los arbitros, el presidente podra decidir por si solo cuestiones de ordenacion, tramitacion e impulso de las actuaciones arbitrales.

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Articulo 53º.- Plazo. La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral. Articulo 54º.- Laudos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidira la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios. Articulo 55º.- Forma del laudo. 1. Todo laudo debera constar por escrito y ser firmado por los arbitros, quienes podran expresar su opinion discrepante. Cuando MORDAZA mas de un arbitro, bastaran las firmas de la mayoria de los miembros o solo la del presidente, segun corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o mas firmas. Para estos efectos, se entendera que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede MORDAZA y MORDAZA accesibles para su ulterior consulta en soporte electronico, optico o de otro tipo. Se entiende que el arbitro que no firma el laudo ni emite su opinion discrepante se adhiere a la decision en mayoria o la del presidente, segun corresponda.

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2. Articulo 50º.- Transaccion. 1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial, el tribunal arbitral MORDAZA por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos acordados y, si MORDAZA partes lo solicitan y el tribunal arbitral no aprecia motivo para oponerse, MORDAZA constar ese acuerdo en forma de laudo en los terminos convenidos por las partes sin necesidad de motivacion, teniendo dicho laudo la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia. Las actuaciones continuaran respecto de los extremos de la controversia que no hayan sido objeto de acuerdo.

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Articulo 56º.- Contenido del laudo. 1. Todo laudo debera ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los terminos convenidos por las partes conforme al articulo 50º. Constaran en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el numeral 1 del articulo 35º. El laudo se considera dictado en ese lugar. El tribunal arbitral se pronunciara en el laudo sobre la MORDAZA o distribucion de los costos del arbitraje, segun lo previsto en el articulo 73º.

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Articulo 51º.- Confidencialidad. 1. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institucion arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, estan obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, asi como sobre cualquier informacion que conozcan a traves de dichas actuaciones, bajo responsabilidad. Este deber de confidencialidad tambien alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer publico las actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o 2.

Articulo 57º.- Normas aplicables al fondo de la controversia. 1. 2. En el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidira el fondo de la controversia, de acuerdo a derecho. En el arbitraje internacional, el tribunal arbitral decidira la controversia de conformidad con las normas juridicas elegidas por las partes

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