Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Tiempo cumplido. Medida disciplinaria. Pena privativa de MORDAZA efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada. Medidas restrictivas de la MORDAZA dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. Incapacidad fisica o psiquica que impida cumplir con el servicio. Fallecimiento. Desaparicion o ausencia judicialmente declarada. Alistamiento indebido. Circunstancias excepcionales determinadas en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 48º.- Del llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo dispondra, por decreto supremo, el llamamiento extraordinario para cada Institucion de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Articulo 49º.- Del llamamiento y prorroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de MORDAZA por razones de seguridad, emergencia nacional o movilizacion. Articulo 50º.- Del sorteo Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizara un sorteo publico. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas. Articulo 51º.- Del lugar y fecha de MORDAZA Las Instituciones de las Fuerzas Armadas haran conocer a los seleccionados, con la debida anticipacion, el lugar y fecha de MORDAZA para su incorporacion al Servicio Militar Acuartelado. Articulo 52º.- Del procedimiento de incorporacion El procedimiento para la incorporacion del personal en el Activo es establecido en el reglamento de la presente Ley. Articulo 53º.- De la duracion del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado tiene una duracion minima de doce (12) meses y MORDAZA de veinticuatro (24) meses. Articulo 54º.- De los derechos y beneficios Los derechos y beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. 2. 3. 4. Alimentacion diaria. Dotacion completa de prendas segun la region y la estacion. Prestaciones de salud. Asignacion economica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que debera ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Publico. Viaticos y pasajes para comision del servicio. Seguro de MORDAZA y servicio de sepelio. Presentar solicitudes escritas o verbales ante la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempenan, con el objeto de manifestar cualquier situacion de su interes. Recibir educacion basica, educacion tecnicoproductiva o educacion superior tecnologica en distintas especialidades, las que daran lugar a la obtencion de la certificacion o del titulo correspondiente a nombre de la Nacion, reconocidos por el Ministerio de Educacion, previa convalidacion y/o continuacion de estudios de ser el caso, de acuerdo con la Ley General de Educacion y sus reglamentos respectivos. El reglamento de la presente Ley establecera cuales son las especialidades a que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educacion publica que brindaran matricula en los niveles y modalidades senalados, previo convenio con el Ministerio de Educacion. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educacion universitaria en las instituciones educativas publicas, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas.

Articulo 42º.- Del reenganche El personal que, habiendo cumplido su tiempo de Servicio en el Activo, solicita continuar en el, puede ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptacion se hace manifiesta mediante contrato por periodos sucesivos de dos (2) anos. Se puede solicitar la cancelacion del contrato pasado un periodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas. La asignacion economica mensual a que se refiere el numeral 4) del articulo 54º sera incrementada en un cincuenta por ciento (50%), desde el primer mes de su reenganche. Despues de un MORDAZA periodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquia de Suboficial u Oficial de Mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Articulo 43º.- De las modalidades del Servicio en el Activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las siguientes modalidades: a) b) Acuartelado y No acuartelado. CAPITULO II DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Articulo 44º.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) anos de edad. Articulo 45º.- Evaluacion de aptitud psicofisica Entre los cuarenta y cinco (45) y noventa (90) dias posteriores a la incorporacion de un contingente, se practicara una evaluacion de aptitud psicofisica para verificar que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestacion del Servicio Militar. Articulo 46º.- Del llamamiento El llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos para su incorporacion voluntaria al Servicio en el Activo. Puede ser ordinario o extraordinario. Articulo 47º.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante resolucion ministerial, en las fechas que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Comprende a los inscritos de la MORDAZA clase y a los de las clases anteriores. Su finalidad es satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. En caso de ser necesario y con el fin de completar los efectivos del servicio militar de las Instituciones Armadas, se podra realizar un llamamiento ordinario complementario. Este llamamiento se efectua mediante resolucion ministerial.

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