Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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3.

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Modifiquese el inciso 2 del articulo 188º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades segun la siguiente redaccion: "1. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Codigo Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley General de Arbitraje."

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1072
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

CUARTA. Modificacion de la Ley de la Garantia Mobiliaria. Modifiquese el articulo 48º de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria segun la siguiente redaccion: "Articulo 48º.- Arbitraje. Las controversias que pudieran surgir durante la ejecucion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, podran ser sometidas a arbitraje, conforme a la ley de la materia." DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Deroguese el MORDAZA parrafo del articulo 1399º y el articulo 2064º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Arbitraje Popular. Declarese de interes nacional el acceso al arbitraje para la solucion de controversias de todos los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creacion y promocion de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, asi como de ejecutar acciones que contribuyan a la difusion y uso del arbitraje en el MORDAZA, mediante la puesta en marcha de programas, bajo cualquier modalidad, que favorezcan el acceso de las mayorias a este medio de solucion de controversias, a costos adecuados. Estos programas seran conducidos por el Ministerio de Justicia y podran ser ejecutados tambien en coordinacion con cualquier entidad del sector publico, con cualquier persona natural o juridica del sector privado, o con cualquier institucion u organismo nacional o internacional, mediante celebracion de convenios bajo cualquier modalidad. El Ministerio de Justicia podra tambien promover la creacion de instituciones arbitrales mediante la aprobacion de formularios MORDAZA para la constitucion de instituciones arbitrales en forma de asociaciones, asi como reglamentos arbitrales tipo. SEGUNDA. Adecuacion. Las instituciones arbitrales adecuaran hasta el 31 de agosto de 2008, en cuanto fuera necesario, sus respectivos reglamentos, incluso aquellos aprobados por MORDAZA legal, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. TERCERA. Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1º de setiembre de 2008, salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final, la que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 219810-10

Que, el Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado por Resolucion Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una MORDAZA de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansion y la diversificacion del comercio de bienes y servicios entre las Partes. Que, dicho Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, entre las cuales se incluyen las relacionadas a la propiedad industrial, las mismas que deberan incorporarse a la legislacion peruana en esta materia. Que, resulta necesario desarrollar un regimen de proteccion de datos de prueba u otros no divulgados en el procedimiento de registro sanitario de productos farmaceuticos. Que, el Congreso de la Republica mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos de MORDAZA y para mejorar la competitividad economica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

PROTECCION DE DATOS DE PRUEBA U OTROS NO DIVULGADOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Articulo 1°.- De la Proteccion de Datos de Prueba u otros no divulgados Cuando la Autoridad Sanitaria exija como condicion para la obtencion del registro sanitario de un producto farmaceutico que contiene una nueva entidad quimica, la MORDAZA de datos de prueba u otros no divulgados necesarios para determinar la seguridad y eficacia de tal producto, protegera tales datos contra la divulgacion, cuando su generacion MORDAZA involucrado esfuerzos considerables. Articulo 2°.- De la nueva entidad quimica Se entiende por nueva entidad quimica a aquella fraccion biologicamente activa, responsable de la accion farmacologica o fisiologica de un MORDAZA activo, que al momento de la solicitud de registro sanitario no ha sido incluida en registros sanitarios anteriormente otorgados en el pais. En ningun caso se considera como nueva entidad quimica: 1. Los usos o indicaciones terapeuticas distintas de las autorizadas en otros registros sanitarios anteriores de la misma entidad quimica o combinaciones de entidades quimicas conocidas. 2. Los cambios en la via de administracion, formas de dosificacion, modificaciones en la farmacocinetica, en los tiempos de disolucion y en la biodisponibilidad, autorizados en otros registros sanitarios anteriores de la misma entidad quimica. 3. Los cambios en las formas farmaceuticas o formulaciones de entidades quimicas ya registradas. 4. Las sales (incluyendo sales con enlaces de hidrogeno), esteres, eteres, complejos, quelatos, clatratos,

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