Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

375060

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
f) g) h) i) j) k) l)

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

intelectual, para ser consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo; Que resulta necesario generar un MORDAZA normativo que facilite el acceso a la proteccion de los derechos de propiedad industrial y que dinamice los tramites establecidos a tal efecto con el objetivo de generar procedimientos efectivos y que a su vez posibiliten una proteccion efectiva de los derechos de propiedad industrial otorgando a las autoridades las facultades necesarias a tal efecto; Que, adicionalmente, el presente Decreto Legislativo tiene en consideracion las disposiciones contenidas en la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial y resulta una MORDAZA complementaria a la misma. El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, asi como el apoyo de la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; la promocion de la inversion privada; y el impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Los esquemas de trazado de circuitos integrados; Las MORDAZA de productos y de servicios; Las MORDAZA colectivas; Las MORDAZA de certificacion; Los nombres comerciales; Los lemas comerciales; y Las denominaciones de origen.

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISION 486 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD MORDAZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO I ALCANCES Articulo 1.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular y proteger los elementos constitutivos de la propiedad industrial, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular aspectos complementarios en la Decision 486 que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia. Articulo 2.-. Beneficiarios Podran acceder a los beneficios del presente Decreto Legislativo, todas las personas naturales y juridicas u otras entidades de derecho publico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, esten domiciliadas en el MORDAZA o en el extranjero. El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad economica. Articulo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial Para efectos de el presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial: a) b) c) d) e) Las patentes de invencion; Los certificados de proteccion; Las patentes de modelos de utilidad; Los disenos industriales; Los secretos empresariales;

Articulo 4.- Entidades competentes La Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invencion, certificados de proteccion, modelos de utilidad, disenos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la via administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnologia, asistencia tecnica, ingenieria basica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero. La Direccion de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a MORDAZA de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, MORDAZA colectivas, MORDAZA de certificacion y denominaciones de origen, incluyendo los procedimientos contenciosos en la via administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos distintivos y el registro de contratos de Transferencia de Tecnologia. La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocera y resolvera los recursos de apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 5.- Delegacion de competencias La Direccion competente podra delegar en entidades publicas o privadas la facultad de recibir solicitudes de registro y otros recursos o documentos vinculados a la propiedad industrial. En ese caso, los mencionados documentos se consideraran presentados en el momento de su recepcion por la entidad delegada. La Direccion competente podra disponer la delegacion de facultades adicionales. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Articulo 6.- Exclusividad de los derechos de propiedad industrial Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de proteccion y su ejercicio regular no puede ser sancionado como practica monopolica ni como acto restrictivo de la competencia. Articulo 7.-Registro de actos Las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial podran inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial. Los actos y contratos a que se refiere el parrafo anterior surtiran efectos frente a terceros a partir de su inscripcion. En el caso de las licencias que afecten registros sobre signos distintivos, ni su validez ni sus efectos frente a terceros, estara supeditada a su inscripcion. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los mismos que se presumen ciertos mientras no MORDAZA rectificados o anulados. La Direccion competente establecera la forma de organizacion de sus respectivos registros y dictara las disposiciones de inscripcion que MORDAZA necesarias. Articulo 8.- Nulidad del registro La declaracion de nulidad de un registro determina, con efectos retroactivos, que ni este ni la solicitud que lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.