Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

disposicion en contrario establecida en el reglamento de uso. El titular de una MORDAZA de certificacion podra reclamar, en representacion de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparacion de los danos que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca. Articulo 82.- Nulidad, cancelacion y caducidad de una MORDAZA de certificacion La nulidad, cancelacion y caducidad de una MORDAZA de certificacion se regiran por las normas aplicables a las MORDAZA de productos y de servicios. TITULO IX DISPOSICIONES RELATIVAS AL NOMBRE COMERCIAL Articulo 83.- Nombre comercial En la solicitud de registro de un nombre comercial debera consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizo por primera vez y especificarse la actividad economica. La Direccion competente, al conceder el registro, reconocera a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. Articulo 84.- Pruebas La Direccion competente queda facultada a dictar las disposiciones relativas a las pruebas que deben presentarse para demostrar el uso del nombre comercial. Articulo 85.- Publicacion de la solicitud En la publicacion de la solicitud de registro del nombre comercial, que debera efectuar el solicitante a su costo en el diario oficial El Peruano, debera aparecer: a) numero de la solicitud; b) nombre y MORDAZA del domicilio del solicitante; c) reproduccion del signo o su representacion grafica, segun sea el caso d) la o las actividades economicas para las cuales se solicita el registro del nombre comercial; e) la clase y/o clases a las que pertenecen las actividades economicas; y f) la fecha del primer uso del nombre comercial para cada una de las actividades economicas respecto de las cuales se solicita el registro. Articulo 86.- Ejercicio del derecho en base a un nombre comercial En los casos que se pretenda hacer MORDAZA un derecho en base a un nombre comercial, usado o registrado, el titular del nombre comercial debera demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Peru, por parte del publico consumidor pertinente, para distinguir actividades economicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la accion legal. Articulo 87.- Aplicacion supletoria Seran aplicables a este Titulo, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Titulo de MORDAZA del presente Decreto Legislativo y de la Decision 486. TITULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A DENOMINACIONES DE ORIGEN Articulo 88.- Denominaciones de origen El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellas se concederan autorizaciones de uso. Articulo 89.- Impedimento Adicionalmente a lo establecido en el articulo 202 de la Decision 486, no podran ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que: a) MORDAZA susceptibles de generar confusion con una MORDAZA solicitada a registro de buena fe, o registrada con anterioridad de buena fe. b) Constituyan una reproduccion, imitacion, traduccion, transliteracion o transcripcion, total

o parcial, de una MORDAZA notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que MORDAZA los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusion o de asociacion con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilucion de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

Articulo 90.-Publicacion La declaracion de proteccion de una denominacion de origen debera ser publicada, por unica vez, en el diario oficial El Peruano. Articulo 91.- Contenido de la solicitud La solicitud para obtener la autorizacion de uso debera contener y estar acompanada de lo siguiente: a) nombre y domicilio del solicitante; b) los poderes que MORDAZA necesarios; c) los documentos que acrediten la existencia y representacion de la persona juridica solicitante; d) la denominacion de origen que se pretende utilizar; e) certificacion del lugar o lugares de explotacion, produccion o elaboracion del producto. Se acreditara con el acta de la visita de inspeccion realizada por un organismo autorizado; f) certificacion de las caracteristicas del producto que se pretende distinguir con la denominacion de origen, incluyendo sus componentes, metodos de produccion o elaboracion y factores de vinculo con el area geografica protegida; que se acreditara con el acta de la visita de inspeccion realizada y la certificacion extendida por un organismo autorizado; g) certificacion de que se cumple con la MORDAZA Tecnica Peruana, si fuese el caso; y, h) comprobante de pago de las tasas correspondientes.

Articulo 92.- Areas geograficas diferentes En los casos en que la produccion y elaboracion del producto a ser distinguido con una denominacion de origen no se realicen en una misma area geografica, el solicitante debera cumplir con acreditar que MORDAZA zonas, tanto de produccion de la materia prima como de elaboracion del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaracion de proteccion de la denominacion de origen. Articulo 93.- Cumplimiento de la autorizacion Si la solicitud de autorizacion de uso no cumple con los requisitos exigidos en el presente Decreto Legislativo, la Direccion competente notificara al solicitante para que les de cumplimiento, concediendole para tal efecto un plazo improrrogable de quince (15) dias. Articulo 94.- Reconocimiento en el extranjero El Estado, mediante la celebracion de convenios bilaterales o multilaterales, fomentara el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas. TITULO XI DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES POR INFRACCION DE DERECHOS CAPITULO I De las Facultades de la Autoridad nacional competente Articulo 95.- Tramitacion de acciones por infraccion Para la tramitacion de las acciones por infraccion, las Direcciones competentes gozaran de las siguientes facultades: a) efectuar investigaciones preliminares; b) iniciar un procedimiento de infraccion de oficio o a pedido de parte; c) realizar visitas de inspeccion y actuar otros medios probatorios;

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