Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 100º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia y Mineria -OSINERGMIN1 faculta a los organos de esta institucion a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en MORDAZA instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, el articulo 48º del referido reglamento establece que la funcion de solucion de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU. Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12º del Reglamento de la JARU2 corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las MORDAZA Unipersonales o las MORDAZA Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido. Que, en la sesiones de Sala Plena realizadas el 03 de setiembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, se presento y acordo aprobar, respectivamente, un precedente de observancia obligatoria que versa sobre el calculo del reintegro en el MORDAZA de facturacion: error en el subproceso de toma de lecturas, el cual ha sido desarrollado por las MORDAZA de la JARU en procedimientos administrativos de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad. Que, el articulo 13º del Reglamento de la JARU dispone que los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena deben ser publicados en el diario oficial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del 03 de setiembre de 2007, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; asi como las resoluciones de las MORDAZA de la JARU sobre la base de las cuales se han elaborado los citados precedentes. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion y MORDAZA favorable de los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Braschi O´Hara, MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bustios. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Sala Plena JARU

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (publicado el 9 de MORDAZA de 2001). Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD (publicada el 5 de diciembre de 2004) modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2005-OS/CD (publicada el 2 de setiembre de 2005).

PRECEDENTE CALCULO DEL REINTEGRO POR ERROR EN EL MORDAZA DE FACTURACION: ERROR EN EL SUBPROCESO DE TOMA DE LECTURAS En el primero de los casos que ha sido tomado para sustentar este precedente1, la recurrente reclamo por el excesivo consumo facturado en MORDAZA de 2007, manifestando que el uso de sus artefactos electricos no justificaba el consumo elevado. Este Organismo determino que el consumo facturado en MORDAZA de 2007 no era confiable debido a que se habia

comprobado que no existia correlatividad en el registro de la lectura tomado el 19 de junio de 2007 ("1086") y que sirvio de base para la facturacion de MORDAZA de 2007 ("1250"-"1086") con la lectura registrada el 09 de junio de 2007 ("1093"). La falta de correlatividad en los registros de lectura del medidor, que pudo afectar el real registro del consumo demandado por el predio en el mes en reclamo, corresponde a un supuesto de error en el MORDAZA de facturacion, especificamente en el subproceso de toma de lecturas. Asimismo, en el MORDAZA caso en analisis2 el recurrente reclamo por considerar excesivos los consumos facturados en junio y agosto de 2007 (211 y 199 kW.h, respectivamente), manifestando que estos se elevaron en mas de 100% respecto a los meses anteriores. Sobre el particular, al observarse que los consumos de MORDAZA y MORDAZA de 2007 (96 y 51 kW.h, respectivamente) eran inferiores al promedio de los consumos anteriores a dichos meses, se determino que los consumos reclamados (junio y agosto de 2007: 211 y 199 kW.h3, respectivamente) correspondian a una liquidacion de consumos producto de un error en el MORDAZA de facturacion, especificamente en el subproceso de toma de lecturas. Cabe precisar que para los dos casos anteriormente senalados, los usuarios no tienen consumos estacionales, por lo que estos no pueden verse reflejados en los periodos semestrales considerados para el calculo. Los numerales 5.1 y 6.1 de la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica"4 establecen las causales de reintegro y los requisitos para su procedencia. En dicha MORDAZA se establece como causal de reintegro el "error en el MORDAZA de facturacion". Por su parte, el numeral 9.1.1 de la mencionada MORDAZA dispone que el reintegro por error en el MORDAZA de facturacion se calculara valorizando a la tarifa vigente de cada mes de consumo, la diferencia entre el rubro facturado con error y el mismo rubro debidamente corregido. Sin embargo, nos encontramos ante dos situaciones en que se verifican errores en el subproceso de toma de lecturas (falta de correlatividad de los registros de lecturas y liquidacion de consumos por error en el MORDAZA de facturacion), que no cuentan con un procedimiento para efectuar el calculo del consumo debidamente corregido en el numeral 9.1.1 de la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica", a efectos de determinar si corresponde o no un reintegro a favor de los recurrentes, por lo que corresponde aplicar un criterio tecnico-legal. En este sentido, se calculara el consumo en reclamo en funcion de la diferencia entre la lectura anterior y la posterior al mes en reclamo que resulten confiables (proyectada a un mes) y se comparara con el consumo promedio mensual obtenido con los consumos validos de los seis meses anteriores al reclamo. Luego de obtenidos los dos valores, se refacturara el consumo reclamado con el menor valor. Cabe precisar que esta Junta considera un periodo de seis meses consecutivos de facturacion como representativo de la demanda habitual de energia electrica por parte de la usuaria. Para el primer caso en analisis se consideraron las lecturas originales del terreno del 24 de MORDAZA al 19 de MORDAZA de 2007 (consumo promedio de 114,42 kW.h/mes) y el consumo promedio obtenido durante los seis meses facturados anteriores al mes en reclamo (del 24 de noviembre de 2006 al 24 de MORDAZA de 2007: 124,57 kW.h/ mes); por lo que se determino que el consumo reclamado debia refacturarse al menor valor obtenido, es decir a 114,42 kW.h./mes. Asimismo, en el MORDAZA caso materia de analisis se consideraron las lecturas originales de terreno del 19 de MORDAZA al 16 de agosto de 2007 (consumo acumulado de 557 kW.h ), obteniendo un consumo promedio de 139, 25 kW.h/ mes; y el consumo calculado del 17 de octubre de 2006 al 19 de MORDAZA de 2007 (110.83 kW.h/mes); por lo que se determino refacturar la cuenta del suministro considerando el consumo de menor valor, es decir 110.83 kW.h/mes, para los meses en reclamo, y el exceso facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras.

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Expediente Nº 2007-4263 Expediente Nº 2007-4807 Fac. junio de 2007: liquidacion de MORDAZA y junio de 2007. Fac. agosto de 2007: liquidacion de MORDAZA y agosto de 2007. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM

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