Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

Cabe precisar que en los casos en que no se cuente con la informacion de los seis meses facturados anteriores al mes en reclamo se procedera a considerar solo el consumo obtenido de la diferencia de la lectura anterior y la posterior a dicho mes que resulten correctas (proyectada a un mes), con la finalidad de determinar el calculo del rubro debidamente corregido, a que se refiere el numeral 9.1.1 de la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica". Por lo expuesto, considerando que en las Resoluciones Nos. 1554-2007-OS/JARU-SU1 y 1770-2007-OS/JARUSU1, esta Junta ha aplicado un criterio tecnico legal para determinar el rubro debidamente corregido ante la falta de un procedimiento en el numeral 9.1.1 de la Directiva de "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios5, se acuerda aprobar el siguiente precedente de observancia obligatoria: En el caso de reclamos en los que se presenten los siguientes supuestos: a) falta de correlatividad en los registros de lectura del medidor y b) liquidacion de consumos por error en el MORDAZA de facturacion (en los que los usuarios no tienen consumos estacionales); se debera calcular el consumo del mes reclamado en funcion a la comparacion del consumo obtenido de la diferencia de la lectura anterior y posterior a dicho mes que resulten correctas (proyectada a un mes) y el promedio de los consumos validos de los seis meses anteriores al mes en reclamo, tomando en cuenta el menor de los valores obtenidos, con lo cual se procedera a refacturar el consumo materia de la reclamacion. En los casos en que no se cuente con la informacion de los seis meses facturados anteriores al mes en reclamo, se procedera a considerar solo el consumo obtenido de la diferencia de la lectura anterior y posterior a dicho mes que resulten correctas (proyectada a un mes) para calcular el consumo debidamente corregido.

correlatividad de los registros de lecturas; b) que la recurrente no dio su conformidad para la realizacion de la prueba de contraste; y, c) que los consumos presentan variaciones de acuerdo a los requerimientos y usos del servicio (folios 06 y 07). 1.3. 3 de setiembre de 2007.- La recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 607691EDELNOR S.A.A. Reitero los argumentos de su reclamo y manifesto su disconformidad por el consumo de agosto de 2007. Asimismo, solicito que la concesionaria asuma el costo de la prueba de contraste al no contar con los medios economicos para pagar dicho servicio (folio 10). 1.4. 17 de octubre de 2007.- Mediante Resolucion Nº 621334-2007-EDELNOR S.A.A.-MR-CA, la concesionaria declaro infundado el recurso de reconsideracion. Sustento lo resuelto en: a) que la recurrente no dio su conformidad para la realizacion de la prueba de contraste; b) el consumo de MORDAZA de 2007 se facturo en base a la diferencia de las lecturas registradas desde el 19 de junio al 19 de MORDAZA de 2007; c) la toma de lectura realizada el 16 de agosto de 2007, en la que se comprobo la correlatividad de los registros de lecturas; y, d) que el usuario es quien solicita la prueba de contraste y de acuerdo a los resultados se determina si el costo lo asume el usuario o la concesionaria (folios 12 al 14). 1.5. 5 de noviembre de 2007.- La recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 621334-2007EDELNOR S.A.A.-MR-CA. Manifesto que su medidor se encontraba en la fachada de su inmueble y no al interior como lo senalaron los tecnicos de la concesionaria (folios 16 y 17). 2. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el consumo facturado en MORDAZA de 2007 fue excesivo. 3. ANALISIS 3.1 De conformidad con los numerales 1.5 y 2.7 de la Directiva Nº 001-2004-OS/CD, la concesionaria informo a la recurrente sobre su derecho a solicitar el contraste de su medidor por parte del Servicio Nacional de Metrologia del Indecopi y su respectivo costo; sin embargo, no lo solicito. 3.2 Dado que la recurrente no manifesto su voluntad para ejercer su derecho a solicitar la prueba de contraste, esta Sala analizara el presente reclamo sobre la base de las lecturas registradas por el medidor del suministro Nº 1956383, no pudiendo sustentar la presente resolucion en una prueba tecnica que podria aportar mejores elementos de juicio al momento de resolver. 3.3 Se ha verificado que la lectura de facturacion del mes de junio de 2007 (19 de junio de 2007: "1086") y que sirvio de base para la facturacion del mes reclamado (julio de 2007: "1250" - "1086"), no es correlativa con la lectura registrada el 09 de junio de 2007 (inspeccion de la concesionaria: "1093"). Por lo tanto, se desprende que la concesionaria incurrio en un error de facturacion en el mes de MORDAZA de 2007. 3.4 De la citada estadistica de consumos1, se advierte que si se considera las lecturas originales de terreno del 24 de MORDAZA al 19 de MORDAZA de 2007 (recibo de julio: "1250"), se obtiene un consumo

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0312-2004-OS/CD, publicada el 05 de diciembre de 2004; y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2005-OS/CD, publicada el 02 de setiembre de 2005.

RESOLUCION DE LA SALA UNIPERSONAL 1 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 1554-2007-OS/JARU-SU1 MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 Expediente: Nº 2007-4263 Recurrente: MORDAZA MORDAZA Garrido Concesionaria: Edelnor S.A.A. Materia: Excesivo consumo facturado Suministro: 1956383 Ubicacion del suministro: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 662, Cercado, MORDAZA Resolucion impugnada: Nº 621334-2007-EDELNOR S.A.A.-MR-CA Monto en reclamo aproximado: S/. 66,12 SUMILLA: El reclamo es fundado. La concesionaria debera refacturar MORDAZA de 2007 sobre la base de un consumo promedio de 114,42 kW.h/mes, y el exceso de 49,58 kW.h debera facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras. 1. ANTECEDENTES 1.1. 06 de agosto de 2007.- La recurrente reclamo por considerar excesivo el consumo facturado en MORDAZA de 2007. Manifesto que el monto facturado por energia era excesivo, ya que solo poseia un televisor y una refrigeradora que no justificaban el elevado consumo (folios 02 y 03). 1.2. 24 de agosto de 2007.- Mediante Resolucion Nº 607691-EDELNOR S.A.A., la concesionaria declaro infundado el reclamo. Sustento lo resuelto en: a) la inspeccion realizada el 16 de agosto de 2007, en la que se comprobo la

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Estadistica de consumos:
Mes Oct-07 Sep-07 Ago-07 ----Jul-07 Jun-07 ----May-07 Abr-07 Mar-07 Feb-07 Ene-07 Dic-06 Nov-06 Oct-06 Sep-06 Fecha 13/10/2007 13/09/2007 16/08/2007 16/08/2007 19/07/2007 19/06/2007 09/06/2007 22/05/2007 24/04/2007 22/03/2007 22/02/2007 23/01/2007 26/12/2006 24/11/2006 24/10/2006 23/09/2006 Lectura 1355 Promedio Promedio 1355 1250 1086* 1093 Promedio 922 780 659 530 Promedio 295 Promedio 110 Consumo kW.h 105 153 153 Inspeccion 164 164 Inspeccion 133 142 121 129 235 99 185 114 110

114,42 kW.h/mes

124,57 kW.h/mes

(*) Lectura errada

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