Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
Monto en reclamo aproximado: S/. 80,08

367871

promedio de 114,42 kW.h/mes2, el cual es menor al consumo promedio obtenido desde el 24 de noviembre de 2006 al 24 de MORDAZA de 2007 (124,57 kW.h/mes3) y al consumo facturado por la concesionaria en el mes de MORDAZA de 2007 (164 kW.h). 3.5 Cabe precisar que esta Sala considera un periodo de seis meses consecutivos de facturacion como representativo de la demanda habitual de energia electrica por parte del usuario. 3.6 En tal sentido, si bien el importe facturado en MORDAZA de 2007 corresponde a los consumos de la recurrente, este se trata de una acumulacion de consumos en el suministro Nº 1956383 debido a un error en el MORDAZA de facturacion ocurrido en junio de 2007 en el citado suministro; por lo tanto, es aplicable el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas4, el cual establece que cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion se considere un importe menor al que efectivamente corresponda, las concesionarias procederan al recupero en diez mensualidades iguales sin intereses ni moras. 3.7 En consecuencia, la concesionaria debera refacturar la cuenta del suministro, considerando el consumo promedio de 114,42 kW.h/mes para el mes de MORDAZA de 2007 y el exceso de 49,585 kW.h, facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras, en aplicacion del mencionado articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas, resultando fundado el reclamo. 3.8 Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la recurrente respecto a que la prueba de contraste se realice sin costo alguno para el usuario; cabe senalar que de acuerdo con el numeral 2.7 de la Directiva Nº 001-2004-OS/CD, cuando el usuario solicite la realizacion de la prueba de contraste dentro de un procedimiento de reclamo, el costo de dicha prueba sera asumido inicialmente por la concesionaria y, solo en caso de declararse infundada la reclamacion, el costo correspondera ser asumido por el usuario, pudiendo ser facturado en el recibo mensual por suministro de energia electrica. 4. RESOLUCION De conformidad con el articulo 2º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios6, SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR la Resolucion Nº 621334-2007EDELNOR S.A.A.-MR-CA y, en consecuencia, declarar FUNDADO el reclamo de MORDAZA MORDAZA Garrido. Articulo 2º.- Edelnor S.A.A. debera refacturar la cuenta del suministro Nº 1956383, considerando para MORDAZA de 2007 el consumo promedio de 114,42 kW.h/mes y el exceso de 49,58 kW.h debera facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras, de acuerdo con lo senalado por el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 3º.- Edelnor S.A.A. debera informar al Osinergmin y a MORDAZA MORDAZA Garrido del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, dentro de los siete (07) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Articulo 4º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sala Unipersonal 1 JARU

SUMILLA: El reclamo por los consumos de junio y agosto de 2007 es fundado, por lo que la concesionaria debera refacturarlos sobre la base de un consumo promedio de 110,83 kW.h/mes, y el exceso de 188,34 kW.h debera facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras. 1. ANTECEDENTES 1.1 29 de agosto de 2007.- El recurrente reclamo por considerar excesivos los consumos facturados en junio y agosto de 2007. Manifesto que si bien una persona lo acompano durante la recuperacion de una operacion, el consumo no debio elevarse en 100% como ha sucedido en los meses reclamados. Asimismo, senalo que del 29 de MORDAZA al 07 de agosto de 2007 se ausento del predio, por lo que el consumo debio disminuir (folios 03 y 04). 1.2 15 de octubre de 2007.- Mediante Resolucion Nº 620357-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA, la concesionaria declaro infundado el reclamo. Sustento lo resuelto en: a) que el recurrente no dio su conformidad para la realizacion de la prueba de contraste; b) la inspeccion realizada el 27 de agosto de 2007, en la cual se verifico la correlatividad de los registros de lectura y que la conexion se encontraba conforme; c) que la facturacion de consumo se sustenta con las lecturas observadas en forma mensual; y, d) que los consumos presentan variaciones de acuerdo a los requerimientos y usos del servicio (folios 09 y 10). 1.3 23 de octubre de 2007.- El recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 6203572007-EDELNOR S.A.A./MR-CA. Reitero su reclamo inicial y adjunto un cuadro de su estadistica de consumos de los anos 2006 y 2007, en el que especifica los periodos en que no estuvo en el predio (folios 11 al 13). 1.4 6 de diciembre de 2007.- Mediante Resolucion Nº 656190-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA, la concesionaria considero el cuadro adjuntado por el recurrente a su escrito del 23 de octubre de 2007 como una nueva prueba, por lo que determino que este se trata de un recurso de reconsideracion y lo declaro infundado, ratificando su Resolucion Nº 6203572007-EDELNOR S.A.A./MR-CA (folios 20 y 21). 1.5 11 de diciembre de 2007.- El recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 6561902007-EDELNOR S.A.A./MR-CA (folios 26 y 27). 2. CUESTION EN DISCUSION Determinar si los consumos facturados en junio y agosto de 2007 fueron excesivos. 3. ANALISIS 3.1 De conformidad con los numerales 1.5 y 2.7 de la Directiva Nº 001-2004-OS/CD1, la concesionaria informo al recurrente su derecho a solicitar el contraste de su medidor por intermedio de una empresa contrastadora autorizada por el Indecopi y su respectivo costo; sin embargo, no lo solicito. 3.2 Dado que la recurrente no manifesto su voluntad para ejercer su derecho a solicitar la prueba de contraste, esta Sala analizara el presente reclamo sobre la base de las lecturas registradas por el medidor Nº 8855791 y demas elementos probatorios, al no contar con una prueba tecnica que podria aportar mejores elementos de juicio al momento de resolver. 3.3 De la estadistica de consumos del suministro2, se ha verificado que la lectura registrada por el referido medidor en
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(1250 - 922)*30/86 = 114,42 kW.h/mes (922 - 295)*30/151 = 124,57 kW.h/mes Decreto Ley Nº 25844. 49,58 kW.h = 164 kW.h (cons. facturado jul-07) - 114,42 kW.h (cons. a refacturar jul-07) Aprobado por Resolucion Nº 312-2004-OS/CD.

RESOLUCION DE LA SALA UNIPERSONAL 1 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 1770-2007-OS/JARU-SU1 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 Expediente Nº 2007-4807 Recurrente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Concesionaria: Edelnor S.A.A. Materia: Excesivos consumos facturados Suministro: 0236785 Ubicacion del suministro: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 620, Urb. Sucre, Pueblo Libre, MORDAZA Resolucion impugnada: Nº 656190-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA

Aprobada por Resolucion Nº 345-2004-OS/CD. Estadistica de consumos:
Mes Nov-07 Oct-07 Sep-07 ----Ago-07 Jul-07 Jun-07 May-07 Abr-07 Mar-07 Feb-07 Ene-07 Dic-06 Nov-06 Oct-06 Sep-06 Fecha 17/11/2007 17/10/2007 17/09/2007 27/08/2007 16/08/2007 17/07/2007 16/06/2007 17/05/2007 19/04/2007 17/03/2007 16/02/2007 17/01/2007 18/12/2006 17/11/2006 17/10/2006 16/09/2006 Lectura 30528 30421 30312 30243 30201 30002 29951 29740 29644 29525 29412 29304 29190 29079 28979 28865 Consumo kW.h 107 109 111 Inspeccion 199 51 211 96 119 113 108 114 111 100 114 110

139,25 kW.h/mes

110,83 kW.h/mes

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