Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

los meses reclamados (junio de 2007: "29951" y agosto de 2007: "30201") son correlativas con las lecturas registradas el 17 de MORDAZA de 2007 (recibo de mayo: "29740"), el 17 de MORDAZA de 2007 (recibo de julio: "30002"), el 27 de agosto de 2007 (inspeccion realizada por la concesionaria: "30243") y el 17 de setiembre de 2007 (recibo de setiembre: "30312"). 3.4 De la citada estadistica, tambien se observa que los consumos facturados en MORDAZA y MORDAZA de 2007 (96 y 51 kW.h, respectivamente), son inferiores al promedio de los consumos registrados en los meses anteriores (de enero a MORDAZA de 2007: 114 kW.h/mes), de lo cual se desprende que el consumo facturado en los meses en reclamo (junio y agosto de 2007: 211 y 199 kW.h, respectivamente) corresponderian a una liquidacion de los consumos de MORDAZA a agosto de 2007, debido a un error en el MORDAZA de facturacion. 3.5 En efecto, si se consideran las lecturas originales de terreno del 19 de MORDAZA al 16 de agosto de 2007 (consumo acumulado de 557 kW.h), se obtiene un consumo promedio de 139,25 kW.h/mes3, el cual es menor a los consumos facturados por la concesionaria en los meses de junio y agosto de 2007 (211 y 199 kW.h, respectivamente) y mayor al consumo promedio obtenido desde el 17 de octubre de 2006 al 19 de MORDAZA de 2007 (110,83 kW.h/mes4). 3.6 Cabe precisar que esta Sala considera un periodo de seis meses consecutivos de facturacion como representativo de la demanda habitual de energia electrica por parte del usuario. 3.7 En tal sentido, si bien los importes facturados en junio y agosto de 2007 corresponden a los consumos del recurrente, estos se tratan de una acumulacion de consumos en el suministro Nº 0236785 debido a un error en los procesos de facturacion ocurridos en MORDAZA y MORDAZA de 2007; por lo tanto, es aplicable el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas5, el cual establece que cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion se considere un importe menor al que efectivamente corresponda, las concesionarias procederan al recupero en diez mensualidades iguales sin intereses ni moras. 3.8 En consecuencia, la concesionaria debera refacturar la cuenta del suministro Nº 0236785, considerando el consumo promedio de 110,83 kW.h/mes para los meses de junio y agosto de 2007 y el exceso de 188,346 kW.h, facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras, en aplicacion del mencionado articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas, resultando fundado el reclamo. 3.9 Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a lo manifestado por el recurrente en el sentido de que del 22 al 30 de MORDAZA de 2007 estuvo hospitalizado y que del 29 de MORDAZA al 08 de agosto de 2007 estuvo fuera de MORDAZA, cabe senalar que no constan en el expediente medios probatorios que corroboren su afirmacion; por lo que, de conformidad con el numeral 2.7 de la Directiva Nº 0012004-OS/CD7, el cual senala que las partes deberan probar los hechos que aleguen en el procedimiento, lo aseverado por el recurrente constituye una manifestacion de parte que no enerva lo resuelto en la presente resolucion. 4. RESOLUCION De conformidad con el articulo 2º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios8, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 656190-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA. Articulo 2º.- Edelnor S.A.A. debera refacturar la cuenta del suministro Nº 0236785, considerando para junio y agosto de 2007 el consumo promedio de 110,83 kW.h/ mes, y el exceso de 188,34 kW.h debera facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras, de acuerdo con lo senalado por el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas.

Articulo 3º.- Edelnor S.A.A. debera informar al Osinergmin y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, dentro de los siete (07) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Articulo 4º.DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sala Unipersonal 1 JARU

170776-1

Aprueban Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 067-2008-OS/CD
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, establece que OSINERGMIN contara con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU que conocera y resolvera, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios publicos energeticos, asi como las quejas y medidas cautelares relacionadas a los mismos; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 642-2007OS/CD se confirio a la JARU el rol de primera instancia administrativa resolutiva en materia de procedimiento administrativo sancionador respecto de infracciones cometidas por las empresas concesionarias de los servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural por ductos en el ambito de los tramites de reclamo; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creacion de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM, como organo de MORDAZA y MORDAZA instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ambito de OSINERGMIN; Que, en el referido Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se previo la transformacion de la Secretaria General de la JARU a fin de que se organice como Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos - STOR de modo que brinde apoyo tecnico y administrativo a la JARU y al TASTEM; Que, en ese orden de ideas resulta indispensable generar las disposiciones que permitan una adecuada organizacion de la STOR y del TASTEM, asi como modificar el actual Reglamento de la JARU, aprobado por Resolucion Nº 312-2004-OS/CD, modificada por Resolucion Nº 259-2005-OS/CD; Que, las razones senaladas en los considerandos precedentes, justifican la urgencia de que se emita la presente resolucion, exceptuandola del requisito de la prepublicacion a que se refiere el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el texto del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN aplicable a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, al Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM, asi como a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos y a sus respectivas Secretarias Tecnicas Adjuntas, documento que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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139,25 kW.h/mes = (30 201 - 29 644) kW.h / 4 meses 110,83 kW.h/mes = (29 644 - 28 979) kW.h / 6 meses Decreto Ley Nº 25844. 188,34kW.h =211kW.h(cons jun-07) + 199kW.h(cons ago-07) - 110,83kW.h/ mes*2meses(cons a refact) Aprobada por Resolucion Nº 345-2004-OS/CD. Aprobado por Resolucion Nº 312-2004-OS/CD.

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