Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LOS ORGANOS RESOLUTIVOS DE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances El presente Reglamento regula la actuacion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en lo sucesivo, OSINERGMIN) de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN y los articulos 48º y 70º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, asi como la actuacion del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria y de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos, de conformidad con lo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM. TITULO II ORGANOS DE RESOLUCION Y DE APOYO CAPITULO I JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 2º.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en adelante JARU, tiene competencia nacional para: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, en calidad de tribunal administrativo, los reclamos formulados por los usuarios ante los concesionarios y demas entidades que brindan los servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN y que versen sobre las siguientes materias: - Instalacion o activacion del servicio. - Suspension o corte del servicio. - Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio. - Facturacion o cobro del servicio. - Cobros por cortes y reconexiones. - Contribuciones o aportes reembolsables. - Errores de medicion y/o facturacion. - Recuperos de consumos no registrados. - Deudas de terceros. - Alumbrado Publico. - Compensaciones por interrupcion parcial o total del servicio. - Cualquier otro reclamo de los usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural ante los concesionarios, dentro del MORDAZA de la prestacion de un servicio publico regulado por OSINERGMIN. b) Conocer y resolver las quejas de los usuarios de los servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamacion, conforme con lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. c) Conocer y resolver la solicitud de medidas cautelares que presenten los usuarios de los servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural en relacion a reclamos que planteen frente a los concesionarios. d) Actuar como organo resolutivo de primera instancia en lo concerniente a procedimientos administrativos sancionadores respecto a temas previamente conocidos por la JARU en via de reclamo y aquellos otros a que se refiere el Titulo MORDAZA de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD. Asimismo, la JARU sera organo resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad relacionadas con los mencionados procedimientos administrativos sancionadores, asi como en lo concerniente a la emision de resoluciones de multa coercitiva cuando advierta el incumplimiento de sus mandatos de MORDAZA instancia administrativa por parte de los concesionarios. Articulo 3º.- Funciones de la JARU Son funciones de la JARU:

1. Conocer y resolver en calidad de Tribunal de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion asi como las quejas y medidas cautelares formuladas por los usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural que MORDAZA de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del presente Reglamento; 2. Aprobar en Sala Plena resoluciones que al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de caracter general, las que constituiran precedente administrativo de observancia obligatoria para usuarios, concesionarios y ciudadania en general en materia de reclamos, siendo por consiguiente MORDAZA de derecho. 3. Aprobar en Sala Plena sus lineamientos resolutivos, a traves de los que se informara a la ciudadania en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. 4. Actuar como organo resolutivo sancionador de primera instancia en el MORDAZA de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como efecto del incumplimiento de los concesionarios a lo dispuesto por la JARU en las resoluciones sobre quejas, medidas cautelares y apelaciones de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural. Asimismo, sera organo sancionador de primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que puedan iniciarse como consecuencia del incumplimiento de las resoluciones mediante las que los propios concesionarios resuelven reclamos en primera instancia o de las actas de acuerdo suscritas a nivel de primera instancia, dentro de los alcances que se establecen en la Directiva de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolucion Nº 6712007-OS/CD. 5. Emitir resoluciones de primera instancia sobre medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad, en el MORDAZA de los procedimientos administrativos sancionadores referidos en el numeral precedente. 6. Emitir en primera instancia administrativa resoluciones de multa coercitiva a fin de que se produzca la ejecucion forzosa de sus resoluciones que no fuesen cumplidas por los concesionarios de distribucion de electricidad y gas natural por red de ductos. Articulo 4º.- Conformacion de la JARU La JARU estara compuesta por el numero de MORDAZA que acuerde el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 5º.- De las MORDAZA y Vocales de la JARU Las MORDAZA de la JARU podran ser colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional, con no menos de 10 anos de titulado y 05 anos de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo; ademas, debera contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. De preferencia, los candidatos a ejercer una Vocalia deberan ser profesionales en derecho o ingenieria. Los Vocales de la JARU seran designados por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos renovables. Previo a tal designacion, el Consejo Directivo podra solicitar opinion al Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal Titular o cuando alguna de las MORDAZA lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. La JARU contara con por lo menos dos (2) Vocales Suplentes, uno de los cuales debera ser abogado y el otro, ingeniero. El cargo de Vocal de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 6º.- MORDAZA Unipersonales Cada Sala Unipersonal contara con un Vocal Titular, designado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Las MORDAZA Unipersonales resolveran aquellas apelaciones cuya cuantia en reclamo informada por las empresas distribuidoras del servicio publico de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelacion, tomando como base lo reclamado por el usuario, no supere el valor de dos (2) UIT.

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