Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los Vocales de la JARU se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los articulos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el articulo 88º de la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27588 y demas dispositivos pertinentes. Articulo 16º.- Autonomia La actuacion de la JARU es independiente en el ejercicio de sus funciones, teniendo como MORDAZA de accion el presente Reglamento y las normas que lo complementen. Los Vocales de la JARU resuelven de conformidad con los principios y las MORDAZA de derecho contempladas en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustandose a las pruebas actuadas durante el procedimiento. Articulo 17º.- Dietas de los Vocales de las MORDAZA de JARU Los Vocales de la JARU percibiran una dieta por cada sesion a la que asistan, la que debera ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el MORDAZA de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas sera 30% superior a la dieta de los otros Vocales. Los Vocales designados en MORDAZA Unipersonales percibiran una dieta equivalente a la de los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas. Lo mismo se aplicara para el caso de los Vocales Suplentes en aquellas sesiones de las MORDAZA Unipersonales en que actuen en sustitucion del Vocal Titular. De igual modo, el Vocal que en alguna sesion asuma la Presidencia de una Sala Colegiada en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendra derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibiran una dieta por su asistencia a cada sesion de Sala Plena, no pudiendo superar estas un MORDAZA de seis (6) dietas al ano. Si se designase como Vocal de la JARU a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, este no podra percibir dieta alguna en tanto mantenga esta MORDAZA condicion. Articulo 18º.- Funciones del Presidente de la Sala Plena de JARU 1. Dirigir las sesiones de la Sala Plena de la JARU; 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la Sala Plena; 3. Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena; 4. Votar conjuntamente con los demas Vocales los asuntos de competencia de la Sala Plena; 5. Supervisar la debida ejecucion de los acuerdos de la Sala Plena de la JARU; CAPITULO II TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGIA Y MINERIA Articulo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa: 1. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sancionadoras dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos sancionadores competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los organos funcionales competentes de OSINERGMIN en razon del incumplimiento o inejecucion de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas en el MORDAZA de procedimientos

administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. Asimismo, el TASTEM resolvera las quejas que planteen los administrados por las deficiencias de tramite en que pudiesen haber incurrido los organos competentes de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos relativos a multas coercitivas y procedimientos administrativos sancionadores, asi como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad relacionados con los citados procedimientos sancionadores. En estos casos, el tramite de la queja sera acorde al previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolucion mediante la que el TASTEM se pronuncie sobre la queja sera irrecurrible. Articulo 20º.- Funciones del TASTEM Son funciones del TASTEM: 1. Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion respecto a los temas mencionados en el articulo 19º del presente Reglamento. 2. Conocer y resolver las quejas por defecto de tramite segun los alcances previstos en el parrafo final del articulo 19º del presente Reglamento. 3. Aprobar en Sala Plena resoluciones que al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de caracter general, las que constituiran precedente administrativo de observancia obligatoria para los usuarios, concesionarios y ciudadania en general, siendo por consiguiente MORDAZA de derecho en lo que a procedimiento administrativo sancionador concierne. 4. Aprobar en Sala Plena sus lineamientos resolutivos, a traves de los que se informara a la ciudadania en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. Articulo 21º.- Conformacion del TASTEM El TASTEM estara compuesto por el numero de MORDAZA que acuerde el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las MORDAZA del TASTEM son organos colegiados especializados por materia y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, uno debera ser abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o hidrocarburos y/o mineria, segun la especialidad de la Sala en la que se les designe. Asimismo se podra contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala, uno de los cuales debera ser abogado y el otro ingeniero, quienes deberan cumplir con las mismas especificaciones previstas para los titulares. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional, con no menos de 10 anos de titulado y 05 anos de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo; ademas, debera contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. De preferencia, los candidatos a ejercer una Vocalia deberan ser profesionales en derecho o ingenieria. Los Vocales del TASTEM seran designados por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos renovables. Previo a tal designacion, el Consejo Directivo

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