Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

podra solicitar opinion al Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Las MORDAZA del TASTEM tendra un Presidente, que sera designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluacion que efectue el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 23º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales del TASTEM Son atribuciones y deberes de los Vocales del TASTEM: 1. Participar en los debates y deliberaciones de la respectiva Sala. 2. Votar en la resolucion de los recursos de apelacion y de las quejas puestos a consideracion de la respectiva Sala. 3. Plantear sugerencias e iniciativas de mejora a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos. Articulo 24º.- Funciones de los Vocales Presidentes de las MORDAZA del TASTEM Son funciones de los Presidentes de las MORDAZA del TASTEM: 1. Dirigir las sesiones. 2. Representar a la Sala y suscribir en nombre de MORDAZA las resoluciones que esta emita. En caso de inasistencia, las sesiones seran presididas por el Vocal designado por los Vocales asistentes, quien suscribira las resoluciones emitidas por esta. 3. Aprobar la realizacion de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso, cuando algun Vocal lo solicite o a pedido de parte. 4. Proponer la realizacion de sesiones adicionales a las programadas, siempre que MORDAZA una razon explicita que lo justifique. Articulo 25º.- Sesiones de las MORDAZA del TASTEM Las MORDAZA del TASTEM sesionaran cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobara mensualmente. Para sesionar, se requerira como minimo la presencia de dos (2) Vocales. Asimismo, para adoptar sus decisiones, las MORDAZA necesitaran el MORDAZA conforme de por lo menos dos de sus miembros. Se admitira excepcionalmente la celebracion de sesiones no presenciales, siempre que asi lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunion. Articulo 26º.- De la Sala Plena del TASTEM Es funcion de la Sala Plena del TASTEM aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios ya aprobados por las MORDAZA del TASTEM en las resoluciones que MORDAZA emitido; asi como establecer los lineamientos para el mejor desempeno de sus funciones. La Sala Plena del TASTEM estara integrada por el total de los Vocales del TASTEM, incluyendo a los suplentes. Para su funcionamiento, sera necesaria la concurrencia de por lo menos el 80% del total de ellos. Para la adopcion de acuerdos se requerira el MORDAZA conforme de la mayoria absoluta de los Vocales asistentes, con excepcion de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobacion se requerira del acuerdo favorable de al menos el 80% del total de Vocales del TASTEM con nombramiento vigente. La Sala Plena sera presidida por un Presidente, quien sera elegido por la Sala Plena en la primera sesion de cada ano, debiendo recaer dicha designacion en uno de los Presidentes de las Salas. Dicho Presidente debera cumplir con las siguientes funciones:

1. Presidir las sesiones de la Sala Plena del TASTEM a que se refiere el articulo 26º del Presente Reglamento 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la Sala Plena del TASTEM; 3. Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena del TASTEM; 4. Votar conjuntamente con los demas Vocales los asuntos de competencia de la Sala Plena del TASTEM; 5. Supervisar la debida ejecucion de los acuerdos de la Sala Plena del TASTEM. La Sala Plena se reunira, por lo menos una vez cada cuatrimestre. Articulo 27º.- De la publicacion de los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria Los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena del TASTEM deberan publicarse, bajo responsabilidad del Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos, en el Diario Oficial El Peruano en cuanto estos queden firmes. Asimismo, estos podran ser publicados en la pagina web de OSINERGMIN. Articulo 28º.- Naturaleza de la funcion de Vocal de TASTEM En el desempeno de sus funciones, los Vocales del TASTEM estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Asimismo, les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos en el articulo 107º del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 29º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los Vocales del TASTEM se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los articulos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERGMIN y en el articulo 88º de la Ley Nº 27444. Articulo 30º.- Autonomia La actuacion del TASTEM es independiente en el ejercicio de sus funciones, teniendo como MORDAZA de accion el presente Reglamento y las normas que lo complementen. Los Vocales del TASTEM resuelven de conformidad con los principios y las MORDAZA de derecho contempladas en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustandose a las pruebas actuadas durante el procedimiento. Articulo 31º.- Dietas de los Vocales del TASTEM Los Vocales del TASTEM percibiran una dieta por cada sesion a la que asistan, la que debera ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el MORDAZA de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de MORDAZA del TASTEM sera 30% superior a la dieta de los otros Vocales. De igual modo, el Vocal que en alguna sesion asuma la Presidencia de una Sala en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendra derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibiran una dieta por su asistencia a cada sesion de Sala Plena, no pudiendo superar estas un MORDAZA de seis (6) dietas al ano, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26º del presente Reglamento. Si se designase como Vocal del TASTEM a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, este no podra percibir dieta alguna en tanto mantenga esta MORDAZA condicion. CAPITULO III DE LAS SECRETARIAS Articulo 32º.- De la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos La JARU y el TASTEM contaran conjuntamente con la asistencia de una Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos encargada de proporcionar el apoyo tecnico, legal y administrativo a las MORDAZA de los referidos tribunales de OSINERGMIN. Asimismo, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos se encargara de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las MORDAZA Plenas de los precitados tribunales administrativos.

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