Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 33º.- Del Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos y sus funciones La Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos estara a cargo de un Secretario Tecnico, quien tendra las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretario en las sesiones de Sala Plena de la JARU y del TASTEM. 2. Brindar apoyo administrativo a las MORDAZA Plenas y a las MORDAZA de la JARU y del TASTEM. 3. Elaborar informes con los resultados estadisticos de los asuntos tramitados ante la JARU y el TASTEM. 4. Solicitar a los organos de administracion de OSINERGMIN el presupuesto necesario para que la JARU y el TASTEM desarrollen adecuadamente sus funciones. 5. Encargarse de la administracion de la JARU y del TASTEM y coordinar los programas de capacitacion del personal de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos y de las Secretarias Tecnicas Adjuntas de la JARU y del TASTEM. 6. Suscribir los informes que sobre la actuacion de la JARU y del TASTEM puedan solicitar las diversas instituciones del Estado y la Sociedad Civil. 7. Proponer al Gerente General de OSINERGMIN el nombramiento de los Secretarios Tecnicos Adjuntos de la JARU y del TASTEM, en tanto funcionarios jerarquicamente subordinados a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos. 8. Informar a las MORDAZA Plenas de la JARU y del TASTEM respecto de los criterios judiciales que adopte el Poder Judicial respecto de las resoluciones emitidas por dichos tribunales administrativos, segun corresponda. 9. Coordinar con los organos de administracion de OSINERGMIN la contratacion de personas naturales o juridicas para actuar como expertos, peritos, inspectores, supervisores, conciliadores, especialistas u otras categorias similares cuando ello sea requerido para el adecuado ejercicio de las actividades a cargo de la JARU y el TASTEM. 10. Las demas atribuciones que le asignen el Consejo Directivo, la Gerencia General, asi como las MORDAZA Plenas de la JARU y del TASTEM. Articulo 34º.- De las Secretarias Tecnicas Adjuntas de las MORDAZA de la JARU Cada Sala de la JARU tendra una Secretaria Tecnica Adjunta integrada por un Secretario Tecnico Adjunto y el personal tecnico y profesional necesario para su funcionamiento. Los Secretarios Tecnicos Adjuntos seran nombrados por el Gerente General, previa propuesta del Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos. El Secretario Tecnico Adjunto de la JARU debera ser abogado titulado con no menos de cinco (5) anos de experiencia en Derecho Administrativo y/o en actividades de comercializacion y/o de proyectos y obras de distribucion de energia electrica, gas natural y/o regulacion de servicios publicos. Articulo 35º.- De las funciones de las Secretarias Tecnicas Adjuntas de las MORDAZA de JARU Son funciones de las Secretarias Tecnicas Adjuntas de las MORDAZA de JARU: 1. Preparar la documentacion necesaria para el despacho de las apelaciones, quejas y medidas cautelares, incluyendo los proyectos de resolucion. 2. Mantener los expedientes de apelacion, queja o medidas cautelares debidamente ordenados. 3. Supervisar la ejecucion de las resoluciones emitidas por la respectiva Sala de la JARU y, de ser el caso, actuar a nivel de primera instancia como organo instructor de los procedimientos administrativos sancionadores que en primera instancia administrativa resolveran las MORDAZA de la JARU, asi como de los procedimientos de multa coercitiva y de aquellos otros senalados en el numeral 5 del articulo 3º del presente Reglamento. 4. Poner en conocimiento de la ejecutoria coactiva de OSINERGMIN las resoluciones de sancion y de multa coercitiva que MORDAZA expedido la respectiva Sala de JARU, que hayan quedado consentidas en primera instancia administrativa. 5. Presentar oportunamente a la Sala los expedientes de apelaciones, quejas y medidas cautelares y otros temas de su competencia para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso.

6. Citar a las partes a informe oral cuando lo ordene la respectiva Sala. 7. Responsabilizarse de que se notifique oportunamente todas las resoluciones que expida la Sala. 8. Suscribir los informes que le encargue la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos sobre temas tramitados ante su respectiva Sala de la JARU. 9. Mantener la confidencialidad de la informacion a la que accedan y en especial de los temas de naturaleza reservada tratados en las sesiones de la respectiva Sala. 10. Las demas que le encarguen la Sala de la JARU a la que pertenezcan y el Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos. Articulo 36º.- De las Secretarias Tecnicas Adjuntas del TASTEM Cada Sala del TASTEM tendra una Secretaria Tecnica Adjunta integrada por un Secretario Tecnico Adjunto y el personal tecnico y profesional necesario para su funcionamiento. Los Secretarios Tecnicos Adjuntos seran nombrados por el Gerente General, previa propuesta del Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos. El Secretario Tecnico Adjunto del TASTEM debera ser abogado titulado con no menos de cinco (5) anos de experiencia profesional y conocimientos de Derecho Administrativo y de procedimientos administrativos sancionadores y debera ademas tener conocimiento respecto a actividades de electricidad y/o hidrocarburos y/o mineria, segun sea el caso de las materias de competencia de la Sala en la que se le designe. Articulo 37º.- De las funciones de las Secretarias Tecnicas Adjuntas del TASTEM Son funciones de las Secretarias Tecnicas Adjuntas del TASTEM: 1. Preparar la documentacion necesaria para el despacho de las apelaciones y quejas sobre los temas previstos en el articulo 19º del presente Reglamento. 2. Mantener debidamente ordenados los expedientes de apelacion y queja sobre las materias descritas en el articulo 19º del presente Reglamento. 3. Presentar oportunamente a la respectiva Sala del TASTEM los expedientes de apelaciones para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. A tales efectos, la Secretaria Tecnica Adjunta del TASTEM actuara como organo instructor de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. 4. Poner en conocimiento de la ejecutoria coactiva de OSINERGMIN las resoluciones de sancion y de multa coercitiva que MORDAZA expedido el TASTEM en MORDAZA instancia administrativa. 5. Presentar oportunamente a la respectiva Sala del TASTEM los expedientes de quejas para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. 6. Citar a las partes a informe oral cuando lo ordene la respectiva Sala del TASTEM. 7. Notificar oportunamente las resoluciones que expida la respectiva Sala del TASTEM, 8. Suscribir toda la correspondencia que emane de la respectiva Secretaria Tecnica Adjunta del TASTEM, incluidas las cedulas de notificacion de resoluciones expedidas por la correspondiente Sala del precitado tribunal, asi como aquella otra que le encargue la Sala Unica del TASTEM y la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos. 9. Mantener la confidencialidad de la informacion a la que acceda, en especial la que se genere en relacion con las sesiones de la Sala. 10. Las demas que le encargue la correspondiente Sala del TASTEM, asi como el Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde la puesta en vigencia del Presente Reglamento, OSINERGMIN adoptara las acciones necesarias para la puesta en operaciones del TASTEM. Durante ese intervalo y en concordancia con lo previsto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, el Consejo Directivo de OSINERGMIN continuara resolviendo en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones expedidas en el

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