Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367857

PRODUCE
Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion pesquera iniciado por Pesquera Polar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de enero de 2008 Visto el escrito y adjuntos 1, 2 y 3 con registro Nº 00000942 del 5 de enero, 5 y 11 de agosto, asi como 10 de noviembre del 2006, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA POLAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a RODGA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "GABRIELA V" de matricula Nº CO-11054-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la empresa PESQUERA POLAR S.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GABRIELA V" de matricula Nº CO-11054-PM; Que como resultado de la evaluacion a la documentacion presentada se observo que en el certificado de matricula se indica como Arqueo Neto 101.20 y una capacidad de bodega de 401.47 m3, sin embargo su capacidad de bodega autorizada por la Administracion es de 361.00 m3, segun el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que la capacidad de bodega indicada en el certificado de matricula debe adecuarse a lo autorizado por la Administracion, a efecto de que el cambio de titular se realice en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo el permiso de pesca, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que mediante el Oficio Nº 3176-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido el 31 de agosto del 2006 y Oficio Nº 2736-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, recibido el 30 de MORDAZA de 2007, segun consta en los cargos de notificacion obrantes a fojas 87 y 97 del expediente, se notifico a la empresa PESQUERA POLAR S.A. para que subsane la mencionada observacion; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente el plazo establecido para que el administrado cumpla con la subsanacion pertinente, procede declarar el abandono del referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 543 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado con Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GABRIELA V", con matricula Nº CO-11054-PM, iniciado por la empresa PESQUERA POLAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

170878-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera venezolana en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de enero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00003358, del 14 de enero del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "AMAZONAS", de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "AMAZONAS" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto

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