Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367901

Sancionan con multa a la Compania Minera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 531-2008-1-OS/GFM
MORDAZA, 13 de febrero de 2008 VISTO: El expediente Nº 2007-009 y el Informe Tecnico GFM-026-2007 del 20 de noviembre de 2007, sobre incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservacion y Proteccion del Ambiente por Compania Minera San MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Carta Nº 603-2007-CONAM/PCD de fecha 28 de marzo de 2007, el Consejo Nacional del Ambiente remite al OSINERGMIN la denuncia efectuada por el INRENA, respecto a que Compania Minera San MORDAZA S.A. (CMSV) estaria realizando actividades mineras sin contar con los estudios ambientales y las autorizaciones correspondientes en el proyecto Yauyinazo, ubicado en la Reserva Paisajistica Nor Yauyos Cochas, distrito de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Asimismo, informacion relacionada a esta denuncia fue remitida al OSINERGMIN por el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficios Nºs. 256-2007-MEM-AAM y 421-2007-MEM/DGM de fechas 13 y 27 de MORDAZA de 2007 respectivamente. 1.2 En atencion a lo informado, el OSINERGMIN dispuso que se realice una Supervision Especial (SE) al proyecto Yauyinazo a cargo de la Fiscalizadora Externa (FE) D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C. Dicha supervision se efectuo del 5 al 7 de junio de 2007. 1.3 Por escritos con numeros de ingreso 870306 y 870309 del 6 de MORDAZA de 2007, la FE D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C. presento el informe correspondiente a la supervision especial efectuada. 1.4 Con Oficio Nº 022-2007-OS-GFM de fecha 4 de septiembre de 2007, OSINERGMIN informo a CMSV el inicio del procedimiento sancionador por haberse detectado infracciones a la normatividad vigente, requiriendosele presentar su descargo respectivo en el plazo de 5 dias habiles. 1.5 Dentro del plazo senalado, CMSV mediante escrito Nº 909138 de fecha 26 de septiembre de 2007, presenta sus descargos al OSINERGMIN. 2. ARGUMENTOS DE COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. 2.1 Respecto a la infraccion grave al articulo 25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (RSHM), articulo 6º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (RPAAMM), articulo 27º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 e inciso 1 del articulo 115º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, CMSV senala que no esta efectuando labores de explotacion minera y que las labores verificadas durante la supervision son de mantenimiento de galerias y labores antiguas, para ser utilizadas en sus futuras actividades de exploracion. Asimismo, manifiesta que la Evaluacion Ambiental para sus actividades de exploracion se encuentra en evaluacion en la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. 2.2 Sobre la infraccion al articulo 5º del RPAAMM, CMSV senala que ha construido una MORDAZA de concreto para la disposicion de los cilindros y recipientes de aceite con un 10% mas del volumen de almacenamiento. Asimismo, indica tambien que el aceite se usa en el funcionamiento de la compresora que proporciona energia para las labores de mantenimiento que realiza. 2.3 Respecto a la infraccion al articulo 35º del RPAAMM, CMSV senala que dada la cantidad reducida de la percolacion natural y muy ocasional de las aguas

servidas producidas por la actividad de 10 personas en total, los impactos que se generen deben considerarse nulos al medio ambiente ya que se diseminan a traves del MORDAZA septico existente. Ademas, indica que las personas no pernoctan en las instalaciones, ya que la mayoria vive en el poblado de Pinos. Adicionalmente, manifiesta que existe un MORDAZA percolador y un relleno sanitario para el tratamiento de estos desechos. 2.4 En cuanto a la infraccion al articulo 13º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos y los articulos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, CMSV indica que cuenta con depositos senalizados para sus desechos y que el personal ha sido capacitado para la seleccion de los diversos tipos de residuos que generan. Asimismo, senala haber construido una estacion de desechos senalizada para chatarra y desechos domesticos e inflamables. Del mismo modo, indica que no queman artesanalmente la basura y, lo que pudo haberse dado es la quema de MORDAZA a fin de preparar sus alimentos, ante la falta de abastecimiento de combustible. 2.5 Respecto a la infraccion al articulo 211º del RSHM, CMSV indica que con respecto al uso de explosivos, expresamente de dos y medio sacos de ANFO, se utilizo una cantidad muy pequena para restaurar algunas labores antiguas que seran utilizadas mas adelante y tambien se efectuaron algunas voladuras a efectos que las estructuras antiguas tengan mayor seguridad y, de esta manera evitar accidentes innecesarios. 2.6 Sobre la infraccion al inciso a) del item Usos del articulo 225º del RSHM, CMSV argumenta los mismos descargos senalados respecto al uso de explosivos a la que se hace referencia en el numeral 2.5 de la presente Resolucion. 2.7 Respecto a la infraccion al literal c) del articulo 201º del RSHM, CMSV expresa que ha encontrado un "tajeo antiguo" y admite que estan realizando labores de mantenimiento de tajeos y labores antiguas que serviran para las futuras labores de exploracion. Asimismo, refiere que por la inseguridad de las labores antiguas, en algunos casos se han visto en la necesidad de efectuar reforzamientos, y que en atencion a la visita de los inspectores, han decretado cerrar el ingreso a los niveles (no informa los niveles que se han cerrado), procediendo a enmallar y senalizar la MORDAZA, empleando el codigo de senales y MORDAZA como MORDAZA de alto peligro. 2.8 Sobre la infraccion a los incisos c) y e) del articulo 240º del RSHM, CMSV argumenta que esta concesion ya ha sido trabajada con anterioridad (no explica quien lo ha trabajado), por lo que existen labores y niveles que han sufrido el deterioro del tiempo y no cumplen los estandares actuales, razon por la cual la administracion ha senalizado la MORDAZA, a fin de que las personas eviten el ingreso a esta area. 2.9 En cuanto a la infraccion al articulo 251º del RSHM, CMSV senala que a la fecha no existen labores que ameriten cargado alguno, pero que en vias de prevencion y en atencion a la visita efectuada, ha procedido a desarmar la tolva china instalada, habiendose proyectado tolvas americanas para futuros trabajos de exploracion. 3. ANALISIS 3.1 Respecto a la infraccion grave al articulo 25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (RSHM), articulo 6º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 01693-EM (RPAAMM), articulo 27º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 e inciso 1 del articulo 115º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, el descargo hecho por el titular minero, incide en que las labores encontradas durante la supervision al proyecto minero Yauyinazo, son unicamente de mantenimiento de galerias y labores antiguas, lo cual no es coherente con el numero de trabajadores mineros encontrados (20), ni tampoco con la existencia de equipos e instalaciones encontradas, como: compresora, grupo electrogeno, carro minero, linea de cauville, tolvas de mineral, cable carril, rampa para carguio de mineral, deposito de materiales, recipientes para aceites e hidrocarburos, campamentos mineros, oficinas administrativas y otros. En virtud de ello, como prueba adicional del desarrollo de labores de explotacion minera, la FE adjunto al informe de la SE, los registros del mineral explotado en el proyecto Yauyinazo y trasladado a la unidad minera Solitaria para su tratamiento

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