Norma Legal Oficial del día 07 de Marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-MDA-OALSGIDU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 004-2008-OA-JLAP, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos comunica que la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA ha solicitado la contratacion de servicios de consultaria para la Elaboracion de los Estudios Definitivos para el Expediente Tecnico "Electrificacion Rural de los Distritos de Ilave - Acora" del distrito de Acora, sustenta la necesidad de contratar dicho servicio exonerando el MORDAZA por la urgencia de contar con dichos estudios, tal como da a conocer el Gerente Municipal mediante el Memorandum Nº 0253-08-GM/MDA; Que, la contratacion esta referida a servicios profesionales de un ingeniero electrico, que debe realizar los estudios definitivos para el Expediente Tecnico de electrificacion de la Obra "Electrificacion Rural de los Distritos de Ilave - Acora" del Distrito de Acora, para ser entregados al FONDO NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL (FONER), indefectiblemente en el mes de febrero de 2008; Que, el Ministerio de Energia y Minas con fecha 24 de enero de 2008 aprobo el Perfil de Inversion Publica a nivel de Prefactibilidad denominado "Electrificacion Rural de los Distritos de Ilave - Acora", que cuenta con Codigo de SNIP Nº 62615, donde se indican las Comunidades del Distrito de Acora que se beneficiarian, una vez que se ejecute la obra, con el servicio basico de energia electrica; Que, el Ministerio de Energia y Minas para poder invertir en obras de electrificacion en el Distrito de Acora, conforme al Fondo Nacional de Electrificacion Rural, necesita del Expediente Tecnico de Electrificacion Rural de los Distritos de Acora que debera comprender las comunidades indicadas en el Perfil con Codigo de SNIP Nº 62615, como son: C. MORDAZA Esquena Huancarani; C. MORDAZA Esquena Chachacumani; C. Parapichuza; C. Chullunquiani; C. Chilacachi; C. Molino; C. San Carlos; Barrio San Juan; Barrio San MORDAZA Catacora; C. Yunguyo Chamacota; C. Comitire; C. Calala: C.P. Sacuyo; C. Anocariri; C. Panteon Pampa; C. MORDAZA Esquena Amocondori; Sector Huilacaya ­ Chamchilla; Sector Parcocota ­ Chamchilla; C. Culta Challacollo; C. Jachahuinchoca; Que, teniendo en consideracion que la elaboracion del Expediente Tecnico MORDAZA senalado, conllevaria un tiempo aproximado de tres meses, ello sin considerar los terminos para llevar adelante el MORDAZA de seleccion para contratar al consultor. Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley", MORDAZA concordante con el articulo 21º del mismo cuerpo legal, que establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, como se ha indicado lineas arriba, la ausencia de los estudios definitivos del Expediente Tecnico, ha puesto en riesgo la finalidad propia de toda entidad publica como es la de promover el desarrollo economico de su

jurisdiccion, teniendo en cuenta que la electrificacion es un servicio basico y por tanto primordial para posibilitar que los pobladores de la jurisdiccion del pueblo de Acora cuenten con mejores condiciones de MORDAZA, por lo que, en caso de que la Municipalidad Distrital de Acora no ejecute acciones inmediatas que permitan que se de cumplimiento a la entrega del expediente tecnico dentro de los plazos previstos por el Ministerio de Energia y Minas y el FONER (Mes de febrero de 2008), se perderia un presupuesto considerable para los pobladores mas necesitados del Distrito; Que, sin embargo, esta situacion generada por la falta de Expediente Tecnico, hace necesario que se determine quienes son los trabajadores que han ocasionado tal situacion y se establezca sus responsabilidades, por lo que sera necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, para lo cual sera necesario que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, como organo con facultades de investigacion realice las acciones pertinentes para determinar responsables, ello por no contarse con Organo de Control Institucional. Que, por el tiempo fijado para la MORDAZA del Expediente Tecnico, se puede deducir que el mismo debera realizarse en forma inmediata, para de esta manera cumplir con la finalidad propia de la Municipalidad, por lo que sera necesario realizar una contratacion de consultoria de obra definitiva. Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, por tratarse de un gobierno local, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneracion a la Municipalidad Distrital de Acora del MORDAZA de seleccion correspondiente por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese la contratacion del servicio indicado lineas arriba, hasta por la suma S/. 180,000.00 Nuevos Soles, monto que equivale al 3% de S/. 6´000,000.00 monto aproximado de la inversion a realizarse en el Distrito de Acora por medio del FONER. Que, la contratacion que se efectue debera realizarse a traves de la Unidad de Logistica de la Municipalidad u Comite Especial que designe el Concejo Municipal de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 0842004-PCM, con el MORDAZA unanime del pleno del concejo, en la Sesion Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2008, con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA Articulo 1º.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Acora ­ Provincia de MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, hasta por la suma de S/. 180,000.00 Nuevos Soles, afectandose la fuente de financiamiento de FONCOMUN y autoriza la Contratacion Definitiva de los servicios de un Ing. Electrico para la Elaboracion del Expediente Tecnico "Electrificacion Rural de los Distritos de Ilave - Acora". Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud del presente Acuerdo, se realizara a traves de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y la Unidad de Logistica de la Municipalidad Distrital de Acora. Articulo 3º.- MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Secretario General, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la firma del contrato.

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