Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 4 dias del mes de febrero de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 5 dias del mes febrero de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Que, la modificacion del articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, del "Hospital MORDAZA MORDAZA Carrion", cuentan con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL HOSPITAL MORDAZA MORDAZA CARRION"
Articulo Primero: MODIFICAR el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que debe decir: Articulo 2º.- NATURALEZA. El Hospital "Daniel MORDAZA Carrion" de Huancayo es un organo desconcentrado de la Direccion Regional de Salud Junin". Articulo Segundo:.DEROGUENSE o MODIFIQUENSE, las Normas Regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 4 dias del mes febrero de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 5 dias del mes febrero de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA

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Modifican el Articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 076-2008-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 4 dias del mes de febrero del ano 2008, en la Sala de Sesiones de la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 45º de la Ley acotada, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al Ordenamiento Juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la precitada Ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-GRJ/ CR, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), del "Hospital MORDAZA MORDAZA Carrion", en la que establece la naturaleza del Hospital como organo desconcentrado de la Red de Salud MORDAZA del Mantaro, Que, mediante Ordenanza Regional Nº 055-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, en la que establece que el Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancayo, es organo desconcentrado de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, razon por el cual, es pertinente que el Reglamento de Organizacion Funciones de esta dependencia se modifique en cuanto a su naturaleza; Que, la modificacion de la Naturaleza del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra concordante con el Decreto Supremo Nº 043 - 2006- PCM " L i n e a m i e n t o s para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administracion Publica" y la Resolucion Ministerial Nº 566-2005/MINSA. "Lineamientos para la Adecuacion de la Organizacion de las Direcciones Regionales de Salud en el MORDAZA del Descentralizacion"; Que, el articulo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son organos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue;

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Ratifican el Acuerdo Regional Nº 0012007-GRJ/CR
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2008-GRJ/CR.
POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 14 dias del mes de enero del ano 2008, en el Salon Consistorial de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/CR, se Fija la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,430.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP) respectivamente, para los meses de Enero a Diciembre del presente ano y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA (4,290.00 nuevos soles). Que, el Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, de fecha 23 de agosto de 2007, establecen el Monto de la Unidad Ingreso del Sector Publico - UISP, correspondiente al ano 2008, en S/. 2,600.00 nuevos soles.

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