Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2008 (12/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368531

Vistos: el Oficio Nº DE-100-059-2008-PRODUCE/IMP del 11 de marzo de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 1 de enero al 10 de marzo del 2008)" y el Informe Nº 1122008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de marzo de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolucion Ministerial Nº 374-2007PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del dia 15 de diciembre del 2007; disponiendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE; Que, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 3212008-PRODUCE, 329-2008-PRODUCE, 351-2008PRODUCE y 373-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas areas de la MORDAZA sur del Peru como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-059-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 1 de enero al 10 de marzo del 2008)", donde informa que entre el 1 de enero y el 10 de marzo del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta presento los mayores porcentajes en los puertos de MORDAZA, La Planchada y Mollendo, con un MORDAZA de 83% el dia 9 de marzo en La Planchada. El rango de tallas de anchoveta en la region sur durante marzo (09 -10) fluctuo entre 8,0 y 17,0 cm, con distribucion bimodal, ubicandose las modas en 12,5 y 14,5 cm de longitud total, con 70% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informo que al reinicio de la pesca en las areas suspendidas mediante la Resolucion Ministerial Nº 373-2008-PRODUCE, se continuo observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16º00' - 16º59' S dentro de las 10 millas de la costa; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area comprendida entre los 16°00' 16°59' Latitud Sur dentro de las 10 millas de la costa. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-PRODUCE. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 174813-1

Otorgan autorizacion a Corporacion Refrigerados Iny S.A. para la instalacion de planta de harina residual de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de enero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00002824 del 11 de enero del 2008, presentado por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho

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