Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2008 (12/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2008

al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero; Que el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion en caso de haber solicitado la misma; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2001PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 2052006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolucion Ministerial Nº 271-95-PE del 17 de MORDAZA de 1995, modificada en su titularidad mediante la Resolucion Directoral Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2007, a favor de CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. por el plazo de cinco (05) anos, a partir del 01 de diciembre del 2006 al 01 de diciembre del 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado, con una capacidad de 98 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Los Pescadores Nº 994, MORDAZA Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 068-2007PRODUCE/DIGAAP del 17 de setiembre del 2007, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual solicitada; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 052-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento

Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos , con caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Los Pescadores Nº 994- MORDAZA Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual: 08 t/h de procesamiento de residuos de productos hidrobiologicos y especies desechadas y/o descartadas. Articulo 2º.- CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. debera instalar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental Nº 068-2007-PRODUCE/DIGAAP del 17 de setiembre del 2007, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de harina residual de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de harina de pescado residual. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 173899-1

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