Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2008 (12/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 173899-7

Otorgan permiso de pesca provisional para operar embarcacion pesquera a persona natural, en cumplimiento de resolucion judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de enero del 2008 Visto la Resolucion Numero NUEVE de fecha 24 de octubre de 2007, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante escrito de Registro Nº 00080195 de fecha 20 de noviembre del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 250-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de agosto del 2003 se declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre permiso de pesca para operar la embarcacion "SAN MORDAZA II ( ex "SILVIA"), de matricula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano

indirecto, por cuanto no cumple con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca ni su Reglamento, respecto a la forma de acceso a los recursos hidrobiologicos y su destino como producto de consumo; Que con Resolucion Directoral Nº 209-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento de la medida cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que notifica la Resolucion Numero UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, con la cual se ordena se de cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal, expidiendose autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5127-PM (ex MORDAZA de matricula CO-5127PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto que desempene las labores de pesca de los productos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 328-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de MORDAZA del 2007, se deja sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP en virtud a la Resolucion Nº SIETE emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, toda vez que fue cancelada de pleno derecho la medida cautelar concedida por el mismo juzgado mediante Resolucion Numero UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 630º del Codigo Procesal Civil; Que con Memorando Nº 0065-2007-PRODUCE/PP de fecha 6 de noviembre de 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº NUEVE, de fecha 24 de octubre de 2007, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la cual ordena cumplir en forma estricta y en los terminos que aparece en la Resolucion Nº UNO, con la ejecucion de la medida cautelar concedida, la misma que resolvio conceder medida cautelar provisional, en consecuencia se dispuso la autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA II" con matricula Nº PT-5127-PM (ex MORDAZA con matricula CO-5127-PM), a efecto de que desempene labores de pesca de productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Memorando Nº 0093-2007-PRODUCE/PP de fecha 22 de noviembre de 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza el Oficio Nº 15120-2007-1º JECACSJI - PJ, de fecha 16 de noviembre del 2007, con Registro Nº 00080195 de fecha 20 de noviembre del 2007, con el cual el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjunta la Resolucion Nº NUEVE, MORDAZA mencionada, y la Resolucion Nº ONCE de fecha 19 de noviembre de 2007, la misma que declara improcedente la solicitud del reexamen planteada por la demandada (Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion); Que las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el primer parrafo del Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite,

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