Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2008 (12/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2008

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran de interes para la Provincia Constitucional del Callao la conservacion de las islas MORDAZA y Cavinzas
ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 14 de febrero de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional en Sesion de 14 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 68 que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas protegidas; Que, el articulo 11 de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senala que los gobiernos de nivel regional podran gestionar ante el Ministerio de Agricultura, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion; Que, el inciso d) del articulo 53 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que es funcion del Gobierno Regional, proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, la Ley Nº 28793 - Ley de Proteccion, Conservacion y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del MORDAZA, declara de interes nacional su proteccion, conservacion y repoblamiento; Que, en la lista de islas y puntas guaneras a ser establecidas como areas naturales protegidas figuran las islas MORDAZA y Cavinzas, las mismas que concentran una importante poblacion de aves guaneras de la costa central. No obstante, que no hay registros que indiquen si la produccion de guano en estas islas es importante, su importancia como centro de descanso y alimentacion para las aves guaneras que se desplazan en las islas y puntas de la costa central es incuestionable; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, menciona una variedad de especies que se encuentran amenazadas, tales como el lobo MORDAZA chusco (Otaria byronia) y el zarcillo (Larosterna inca), que se encuentran clasificadas como vulnerables, y el guanay (Phalacrocorax bouganvilli) considerada en peligro, las que se encuentran en las islas MORDAZA y Cavinzas; Que, el desarrollo turistico en las islas MORDAZA y Cavinzas, si bien aun es incipiente, tiene una operacion importante, la misma que se hace evidente con las empresas de turismo que existen a la fecha y con la difusion en Internet donde se menciona de manera especial a estas islas como un importante punto de visita en la Provincia Constitucional del Callao, lo que ha contribuido a que podamos mostrar una opcion para el turismo ecologico; Que, las islas en mencion, junto con las areas aledanas a las islas San MORDAZA y el MORDAZA, son un centro importante de produccion de recursos hidrobiologicos, que deberan ser extraidos por pescadores artesanales chalacos en volumenes que permitan la reproduccion y mantenimiento de los stocks reproductivos de algunas

especies, sobre todo, aquellas vinculadas a los habitas rocosos y de playas (moluscos, cangrejos, entre otros); Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del dia 14 de febrero de 2008, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 de 14 de enero de 2008, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PARA LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO LA CONSERVACION DE LAS ISLAS MORDAZA Y CAVINZAS Articulo 1º.- DECLARAR de interes para la Provincia Constitucional del Callao, la conservacion de las islas MORDAZA y Cavinzas, asi como los recursos naturales vinculados a estas islas. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del expediente tecnico que sustente la propuesta de delimitacion y establecimiento de un area de conservacion regional en las islas MORDAZA y Cavinza. Articulo 3º.- Los pescadores artesanales haran uso racional de los recursos naturales renovables, en actividades tales como la pesca artesanal, recoleccion de mariscos, entre otras, en tanto estas se realicen de manera que no generen impactos ambientales negativos, sujetandose a los dispositivos administrativos y legales, que sobre esta materia se encuentren vigentes o se dicten posteriormente. POR TANTO: Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 174024-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban actualizacion de Lineamientos de la Politica Sectorial Regional y el Programa de Desarrollo Institucional asi como el Cuadro para Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas

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