Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2008 (12/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2008

Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 276-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con eficacia a partir del 3 de marzo del 2008 hasta el 31 de marzo del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 173795-1

Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008, con eficacia a partir del 03 de marzo del 2008 hasta el 31 de marzo del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 173794-1

Amplian vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB, que otorgo beneficio tributario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2008-DA/MDB Brena, 3 de marzo del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: El Informe Nº 033-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldia. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga beneficio tributario en el distrito de Brena, con vigencia hasta el 29 de febrero del 2008. Que mediante Informe Nº 033-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldia la prorroga de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2008, en virtud a que la Municipalidad Distrital de Brena se esta caracterizando por incentivar a los contribuyentes del distrito cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgandoles beneficios y/o descuentos; Que, es en el caso de los puestos de los Mercados de Abastos del distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 08 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los propietarios de los mismos; por cuanto esto hace que el monto de los Arbitrios se eleve considerablemente, llegando a tener un costo entre los S/.15.50 Nuevos soles y S/ 29.00 Nuevos soles mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 y 4.00 m2 de area. Que, en tal sentido dentro de la politica de incentivos que establece la Municipalidad de Brena a los pequenos comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un beneficio tributario a traves de la presente Ordenanza a fin de que la mayor parte de contribuyentes del distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales del Ano 2008. Asi mismo otorgar beneficio a los contribuyentes del distrito que hayan realizados convenios de fraccionamiento y cuyas cuotas se encuentren vencidas. Por ello es necesario ampliar el beneficio desde el 03 de marzo al 31 de marzo del 2008. Que, la Primera disposicion final de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Articulo 20º. de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Crean la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Chorrillos, mediante Oficio N° 578-2008/ SG-MDCH, recibido el 10 de marzo de 2008). ORDENANZA Nº 121-MDCH Chorrillos, 19 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha19 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado, la Persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050, establece en su articulo 1º el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural. Que, asimismo la referida Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164, senala en su articulo 10º que los gobiernos locales deberan aperturar Oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad. Que, el articulo 84º inciso 2 numeral 2.12 de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion especifica de las municipalidades distritales el crear la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente del Area de Servicios Sociales. Que, segun el Informe de la Sub-Gerencia de Servicio Social, adjuntando la propuesta de ordenanza sobre creacion de la Oficina de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED, en el distrito de Chorrillos. Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 8), articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:

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