Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2008 (12/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2008

obtendran un descuento del 5% sobre el total a pagar de los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion Tributaria y Oficina de Recaudacion Tributaria y Registro, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como la difusion de sus alcances. Segunda.- FACULTESE al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 173784-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales y cautelares para impugnar diversos Acuerdos de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 015-2008/MSI San MORDAZA, 18 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la exposicion del Gerente de Autorizaciones y Control MORDAZA respecto al Anteproyecto en Consulta para la Remodelacion y Ampliacion de la Clinica San MORDAZA, que incluye velatorios, en el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 351-355-359 esquina con MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 212979 MAPFRE Peru MORDAZA Compania de Seguros presento el Anteproyecto en Consulta referido en el Visto, el cual fue desaprobado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Distrital con Acta Nº 0830-2007 del 22 de MORDAZA del 2007, ya que el inmueble se encuentra a menos de 150 mts en linea recta de dos centros educativos, un restaurante y el local del Colegio de Ingenieros del Peru, lo cual transgrede lo dispuesto por la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA, normas de cumplimiento obligatorio para el presente caso; Que, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, actuando como MORDAZA instancia tecnica, mediante Acuerdo Nº 01 de la Sesion 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 declaro nulo el dictamen emitido por la Comision Tecnica de la Municipalidad de San MORDAZA y aprobo con observaciones, el Anteproyecto en Consulta, senalando que no es de aplicacion para el presente tramite la referida Ley de Cementerio y Servicios Funerarios ni su Reglamento, sustentando tal decision en lo estipulado en el item 4.3.5. de la MORDAZA Tecnica para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobada mediante de la Resolucion Ministerial Nº 482-96-SA, que senala que los velatorios conformantes de la Unidad de Anatomia

Patologica deberan ser destinados a la velacion de los pacientes fallecidos en la misma Clinica, sin considerar que dicha MORDAZA Tecnica solo es de aplicacion a Centros Hospitalarios Publicos y de mas de 150 camas; Que, la Municipalidad de San MORDAZA solicito la nulidad del mencionado Acuerdo, por existir una evidente trasgresion a la Ley de Cementerio y Servicios Funerarios y su Reglamento, asi como al Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, que senala que los establecimientos de salud no se podran realizar actividades que altere la tranquilidad del paciente; Que, adicionalmente, el Acuerdo se MORDAZA en el Informe Nº OO3-DESP-DSS-DISA.V.L.C del Ministerio de Salud, el cual intencionalmente distorsiona el texto de la MORDAZA Tecnica N° 021-MINSA/DGSP/V.01, definiendo a la Unidad Productora de Anatomia Patologica como "...un area funcional...que debe contar entre otros ambientes con VELATORIOS", cuando la MORDAZA Tecnica solo hace referencia a MORTUORIO; Que, no obstante lo senalado, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Acuerdo Nº 01 de Sesion 02-2008 del 22 de enero del 2008, declarando improcedente la solicitud de declaracion de Nulidad del Acuerdo Nº 01 de Sesion 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007, enmendando la parte considerativa del citado Acuerdo, anadiendo que la Resolucion Ministerial Nº 482-96-SA resulta de aplicacion extensiva a las clinicas privadas, debido a que al igual que los hospitales publicos, tambien califican como Establecimientos de salud, tratandose por tanto de situaciones similares que requieren de un mismo tratamiento legal, no existiendo ademas MORDAZA legal que prohiba la construccion de velatorios en establecimientos de salud; Que, tanto el Acuerdo Nº 01 de Sesion 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 como el Acuerdo Nº 01 de Sesion 02-2008 del 22 de enero del 2008, MORDAZA de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA pretenden se apruebe un anteproyecto de centro de salud privado con velatorios, violando las normas vigentes, de observancia obligatoria; Que, tal proceder vulnera el MORDAZA de Legalidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la cual establece que la autoridad administrativa debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de los facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, los gobiernos locales, representan al vecindario, y deben velar por el uso de la propiedad en MORDAZA con el bien comun, asi como verificar que las licencias de construccion MORDAZA otorgadas de conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital, respetando la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo regulado por el articulo 41º de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en ese sentido, es necesario iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar contra el Acuerdo Nº 01 de Sesion 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 como el Acuerdo Nº 01 de Sesion 02-2008 del 22 de enero del 2008 de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como contra cualquier persona natural, sea o no funcionario publico, que resulte responsable administrativa o penalmente al haber intervenido negligente o dolosamente en la infraccion de las normas MORDAZA senaladas; Que, conforme al Numeral 23 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

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