Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Energia y Minas establecera la fecha en que dichas especificaciones seran aplicables; Que, conforme a lo establecido en el articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion aprobo diversas Normas Tecnicas Peruanas relacionadas con algunos Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, indicadas en el Anexo Unico que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, con la finalidad de hacer obligatorio en un termino prudencial, el cumplimiento de las citadas Normas Tecnicas Peruanas - NTP para los Productores y Distribuidores Mayoristas, se hace necesario establecer un plazo de adecuacion de los inventarios en sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aplicacion obligatoria de Normas Tecnicas Peruanas ­ NTP La aplicacion de las Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas mediante Resoluciones de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, senaladas en el Anexo Unico que forma parte integrante de la presente MORDAZA, con las restricciones que se indican en algunas de ellas, seran de obligatorio cumplimiento desde los sesenta (60) dias calendario computados a partir de su fecha de publicacion. Articulo 2º.- De la aprobacion de Anexo Unico Aprobar el Anexo Unico que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas COMBUSTIBLES LIQUIDOS: 1. NTP 321.002:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Petroleos industriales. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 131-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 3 de diciembre de 2001. Resumen: Establece las propiedades requeridas de los petroleos industriales, como normatividad oficial de calidad de estos combustibles, en el lugar y tiempo donde se efectue la actividad de su comercializacion. 2. NTP 321.005:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Gasolina uso aviacion. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 147-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 4 de enero de 2002. Resumen: Establece los requisitos de calidad para las gasolinas de aviacion 100LL que es el unico grado que se comercializa en el Peru como combustible para aeronaves propulsadas por motores reciprocantes. 3. NTP 321.006:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Turbo combustible A-1. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 141-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 9 de diciembre de 2001. Resumen: Establece las propiedades requeridas del turbo combustible A-1 para uso de turbinas de aviacion, como normatividad oficial de calidad de este combustible, en el lugar y tiempo donde se efectua la actividad de su comercializacion. 4. NTP 321.103:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Turbo combustible JP-5, uso militar. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 147-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 4 de enero de 2002.

Resumen: Se aplica al combustible para turbina de aviacion de uso militar, grado JP-5, corresponde al codigo TAN Nº F-44, MORDAZA kerosene de alto punto de inflamacion. 5. NTP 321.135:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Diesel Nº 2 para uso militar. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 7-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 9 de febrero de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas del Diesel Nº 2 para uso militar. Se aplica al combustible Diesel Nº 2 para uso militar, correspondiente al Codigo OTAN F-76. 6. NTP 321.139:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Diesel Marino. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0382003-INDECOPI-CRT, publicada el 30 de MORDAZA de 2003. Resumen: Establece las propiedades requeridas del Diesel MORDAZA en la oportunidad y lugar de entrega. Especifica los requerimientos del Diesel 2 usado en motores marinos, dichas especificaciones deben ser tomadas como guia para los disenadores de equipos marinos, y para los proveedores y compradores de combustibles. 7. NTP 321.140:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Combustibles residuales de uso marino. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 38-2003-CTR-INDECOPI, publicada el 30 de MORDAZA de 2003. Resumen: Establece las propiedades requeridas de los combustibles residuales de uso MORDAZA en la oportunidad y lugar de entrega. Especifica los requerimientos de los combustibles residuales usados en motores marinos, dichas especificaciones deben ser tomadas como guia para los disenadores de equipos marinos, y para los proveedores y compradores de combustibles. Nota: Los ensayos a aplicar seran los correspondientes a la MORDAZA version de la ASTM. OTROS PRODUCTOS HIDROCARBUROS: DERIVADOS DE LOS

1. NTP 321.026:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos liquidos MORDAZA cut back ­ curado lento. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0114-2002INDECOPI-CRT, publicada el 10 de noviembre de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas por los asfaltos liquidos de curado lento para uso en la construccion y tratamiento de pavimentos, como estandar de calidad de este producto, en el lugar y tiempo donde se efectua la actividad de su comercializacion. Se aplica a los productos liquidos de petroleo producidos al fluidificar una base asfaltica con destilados de petroleo apropiados, para ser usados en la construccion y en el tratamiento de pavimentos. 2. NTP 321.027:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos liquidos MORDAZA cut back ­ curado medio. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 96-2002INDECOPI-CRT, publicada 13 de octubre de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas por los asfaltos liquidos MORDAZA cut back - curado medio, como estandar de calidad de este producto, en el lugar y tiempo donde se efectua la actividad de su comercializacion. Se aplica a los productos liquidos de petroleo producidos al fluidificar una base asfaltica con destilados de petroleo apropiados, para ser usados en el tratamiento de pavimentos. 3. NTP 321.028:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos liquidos MORDAZA cut back ­ curado rapido. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0038-2002INDECOPI-CRT, publicada el 8 de noviembre de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas por los asfaltos liquidos, en el lugar y tiempo donde se efectua la actividad de su comercializacion. Se aplica a los productos liquidos de petroleo producidos al fluidificar una base asfaltica con destilados de petroleo apropiados, para ser usados en el tratamiento de pavimentos. 4. NTP 321.051:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Cementos asfalticos. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 38-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 8 de MORDAZA de 2002. Resumen: Establece las propiedades de los cementos asfalticos, en el lugar y tiempo donde se efectua la actividad de su comercializacion. 5. NTP 321.059:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfalticas cationicas. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 124-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 4 de diciembre de 2002.

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