Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

368698

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Resumen: Establece ocho MORDAZA de emulsiones asfalticas cationicas para uso en la construccion de pavimentos segun lo designado. 6. NTP 321.136:2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Ligamentos asfalticos clasificados por su desempeno. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 38-2002INDECOPI-CRT, publicada el 8 de noviembre de 2002 Resumen: Establece los ligamentos asfalticos por su desempeno. Las designaciones de desempeno estan relacionadas a las temperaturas de diseno de pavimentos, maximas y minimas promedio 7 dias. 7. NTP 321.146:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA I para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 5 de noviembre de 2003 Resumen: Establece las especificaciones para los cementos asfalticos que han sido modificados mediante la adicion de un polimero apropiado con el fin de ser utilizados en la construccion de pavimentos. 8. NTP 321.147:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA II para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 5 de noviembre de 2003 Resumen: Establece las especificaciones de los cementos asfalticos que han sido modificados mediante la adicion de un polimero apropiado con el fin de ser utilizados en la construccion de pavimentos. Los ensayos estan dirigidos a medir la compatibilidad y grado de modificacion, no pretenden medir caracteristicas de comportamiento. 9. NTP 321.148:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA III para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 5 de noviembre de 2003. Resumen: Establece las especificaciones para los cementos asfalticos que han sido modificados mediante la adicion de un polimero apropiado con el fin de ser utilizados en la construccion de pavimentos. Los ensayos estan dirigidos a medir la compatibilidad y grado de modificacion, no pretenden medir caracteristicas de comportamiento. 10. NTP 321.149:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA IV para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 15 de noviembre de 2003. Resumen: Establece las especificaciones para los cementos asfalticos que han sido modificados mediante la adicion de un polimero apropiado con el fin de ser utilizados en la construccion de pavimentos. 11. NTP 321.141:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfalticas cationicas con polimeros. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 00412003/INDECOPI-CRT, publicada el 15 de MORDAZA de 2003. Resumen: Establece cuatro MORDAZA de asfaltos emulsionados cationicos con polimeros para uso en la construccion de pavimentos segun lo designado. 12. NTP 321.145:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Sellantes para juntas y grietas aplicadas en caliente para pavimentos asfalticos y de concreto. Especificaciones Resumen: Establece los requerimientos de calidad para sellantes de juntas y de grietas aplicados en caliente, para cuatro tipos diferentes de uso de sellantes de juntas y grietas para pavimento asfaltico y de concreto con cemento Portland. 13. NTP 321.012:2005 PETROLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de combustion interna a gasolina. Especificaciones. Aprobada por Resolucion Directoral Nº 106-2005-INDECOPI/CRT, publicada 6 de enero de 2006. Resumen: Establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse los lubricantes para motores de combustion interna, encendido por chispa (bujia), que utilizan gasolina como combustible. Estos aceites lubricantes deben operar bajo los niveles de calidad de la clasificacion API: SF, SG, SH, SJ y SL.

14. NTP 321.014:2005 PETROLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de Diesel. Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 106-2005INDECOPI/CRT, publicada 6 de enero de 2006. Resumen: Establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse los aceites lubricantes para motores de combustion interna, encendidos por compresion, que utilizan diesel como combustible y que operan bajo los niveles de calidad de la clasificacion API: CD, CD-II, CE, CF, CF-2, CF-4, CG-4, CH-4 y CI-4. Nota: Los ensayos a aplicar seran los correspondientes a la MORDAZA version de la ASTM. 175948-3

Declaran caducidad de la concesion definitiva de generacion electrica de la Central Hidroelectrica Tarucani
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2008-EM MORDAZA, 13 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente N° 11083098, organizado por Tarucani Generating Company S.A. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tarucani, sobre solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001; y, el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento del contrato; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 125-2001-EM publicada en fecha 21 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo a favor de Tarucani Generating Company S.A. una concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, aprobandose ademas el Contrato de Concesion N° 190-2001; Que, mediante Resolucion Suprema N° 033-2006-EM publicada en fecha 7 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizo a favor de Tarucani Generating Company S.A. la modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001, bajo causales de fuerza mayor, de tal modo que el inicio de las obras previstas para el 31 de enero de 2007, destinadas a la puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Tarucani, se produzca el 1 de febrero de 2009; Que, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2007, ingresado bajo el registro N° 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicito a la Direccion General de Electricidad - DGE, la modificacion del Contrato de Concesion N° 1902001, a fin ampliar el plazo para la ejecucion de las obras y modificar el presupuesto del proyecto, argumentando la existencia de razones tecnico - economicas al MORDAZA del literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas1, Decreto Ley N° 25844; Que, mediante Oficio N° 3024-2007-OSINERGMINGFE de fecha 27 de junio de 2007, ingresado bajo el registro N° 1700554, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN remitio el Informe UGSEIN-023-2007, correspondiente a la fiscalizacion del avance de obras del proyecto Central Hidroelectrica Tarucani, concluyo que no se ha cumplido con iniciar las obras comprometidas en los plazos previstos; Que, mediante Informe N° 003-2008-DGE-DCE de fecha 3 de enero de 2008, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad

1

Articulo 36°.- La concesion caduca cuando: (...) b) El concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas. (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.