Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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- DGE senalo que, luego de la revision de la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001 y los documentos que obran en el Expediente N° 11083098, la concesion definitiva de generacion electrica se encuentra incursa en causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, sin poder alegar la existencia de razones tecnico - economicas que justifiquen el incumplimiento de la ejecucion de las obras en los plazos previstos, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Tarucani, conforme lo establecido en el literal a) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Oficio N° 053-2008/MEM-DGE, notificado notarialmente en fecha 8 de enero de 2008, la Direccion General de Electricidad - DGE declaro improcedente la solicitud de modificacion de concesion definitiva presentada por Tarucani Generating Company S.A.; y por tanto, encontrandose la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Tarucani incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, brindo a Tarucani Generating Company S.A un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion, para que presenten sus descargos y pruebas convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en fecha 14 de enero de 2008, mediante escrito con registro de ingreso N° 1750567, Tarucani Generating Company S.A. presento sus descargos en relacion al inicio del procedimiento de caducidad de su concesion definitiva de generacion electrica senalando que, los costos iniciales previstos para la implementacion del proyecto hidroenergetico inicialmente previstos en US $ 50 000 000,00, sufrieron los que por el alza de precios en la maquinaria asciende actualmente a US $ 75 000 000,00, circunstancia que por ser ajena al propio riesgo de la actividad economica, configura un hecho impredecible que escapa de la esfera de lo previsible por parte de la recurrente, lo que genero dificultades en la busqueda del financiamiento necesario que afecto directamente el cronograma de ejecucion de actividades, razon por la cual interponen un recurso de apelacion contra el acto administrativo de declaracion de improcedencia de su solicitud de modificacion de Contrato de Concesion N° 190-2001, contenido en el Oficio N° 053-2008/MEM-DGE, solicitando la declaratoria de nulidad del mismo, en aplicacion del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, reiterando que el Ministerio de Energia y Minas debio en MORDAZA atender el petitorio de modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001; y, que obteniendo un pronunciamiento de manera definitiva al respecto, la administracion recien deberia proceder a iniciar un procedimiento administrativo de caducidad de concesion definitiva; Que, mediante Oficio N° 144-2008/MEM-DGE de fecha 30 de enero de 2008, la Direccion General de Electricidad - DGE comunico a Tarucani Generating Company S.A. que los descargos y pruebas presentadas por dicha empresa en respuesta al Oficio N° 053-2008/MEM-DGE, asi como las cuestiones planteadas en su recurso de apelacion a la declaracion de improcedencia de su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001, serian materia de pronunciamiento en la resolucion que resuelva el procedimiento administrativo relativo a la declaracion de caducidad de su concesion de generacion electrica, segun lo preve el articulo 147° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de haber verificado y evaluado los descargos y pruebas presentadas por Tarucani Generating Company S.A. respecto de la causal de caducidad en las que se encuentra incurso, mediante Auto Directoral de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por la Direccion General de Electricidad - DGE, recaido en el Informe N° 031-2008-DGE-DCE de fecha 29 de enero de 2008, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas, se concluyo que procede declarar la caducidad de la concesion definitiva de generacion electrica de la que es titular Tarucani Generating Company S.A., por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2008, con registro de ingreso N° 1758035, Tarucani Generating Company S.A. reitero que la invocacion de las causales tecnico - economicas se encuentran en el incremento del presupuesto general de la obra, la demora en el cierre financiero, asi como las modificaciones del diseno del proyecto;

Que, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2008, con registro de ingreso N° 1759723, Tarucani Generating Company S.A. manifesto su disconformidad con el hecho que el Oficio N° 144-2008/MEM-DGE de fecha 30 de enero de 2008 hubiese realizado la acumulacion de dos distintos procedimientos administrativos tales como la modificacion del Contrato de Concesion N° 1902001 por razones tecnico - economicas, con el iniciado de oficio por la Direccion General de Electricidad - DGE sobre la declaratoria de caducidad de una concesion definitiva, habiendo impedido el derecho que la asiste a la recurrente de agotar la via administrativa en cada uno de los citados procedimientos, mas aun cuando el articulo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, la Ley que Modifica Diversos Articulos del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, publicada en fecha 3 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, modifico el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas2, en el sentido de no contemplar como causal de exoneracion de responsabilidad por el incumplimiento del calendario de ejecucion de obras por parte del titular de la concesion electrica, a las razones tecnico -economicas; Que, el articulo 109° de la Constitucion Politica del Peru establece que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 2 del articulo 427° del Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, de aplicacion supletoria en el presente caso, senala que la autoridad declarara improcedente el petitorio cuando el accionante carezca manifiestamente de interes para obrar, situacion juridica que se evidencia a partir de la vigencia de la MORDAZA que modifica el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, Tarucani Generating Company S.A. al invocar como pretension del presente recurso impugnativo la existencia de un derecho que no se encuentra reconocido por las normas vigentes, ocasiona que la administracion no deba efectuar una declaracion expresa sobre la certeza de un derecho que carece en la actualidad de sustento juridico alguno, por lo que el presente recurso impugnativo de apelacion es manifiestamente improcedente; Que, como consecuencia de lo anteriormente senalado, corresponde la ejecucion de las garantias que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el articulo 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la caducidad de la concesion definitiva de generacion electrica de la Central Hidroelectrica Tarucani, de la que es titular el Tarucani Generating Company S.A., al haber incurrido en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 25844. Articulo 2°.- Ejecutese la garantia presentada por Tarucani Generating Company S.A., constituida por la Poliza de Seguro de Caucion N° 6818060-00, extendida por Latina Seguros y Reaseguros S.A., que garantiza el fiel cumplimiento de la ejecucion de las obras correspondientes. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera notificada notarialmente al concesionario dentro de los

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b)

El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecucion de Obras , salvo que se demuestre que la ejecucion ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 36°.- La concesion definitiva caduca cuando: (...)

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