Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368701

1.3 La Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos senalados en dicha Clausula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005-EM y Nº 077-2006-EM, el Ministerio de Energia y Minas autorizo la suscripcion de los Acuerdos de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de MORDAZA de 2004, el 12 de octubre de 2005 y el 20 de diciembre de 2006, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (fisico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 04 de MORDAZA de 2007, ha solicitado al Concedente la suscripcion de un MORDAZA acuerdo para suspender el plazo referido a la obligacion de solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aun se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los limites territoriales de algunos predios afectados, ii) la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; y, iii) que aun no se ha culminado la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos. 1.7 Asimismo, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asi como, el Informe Nº 15-2007-ASFR, Informe de Saneamiento fisico-legal-TGP, mediante el cual se senala que: i) existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, ii) no se ha concluido con el procedimiento de titulacion de las Comunidades Campesinas, y, iii) no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectificacion de Areas, por efecto de interes de los propietarios y problemas limitrofes de linderos. 1.8 Teniendo en cuenta que para la constitucion de los derechos de servidumbre se necesita identificar plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitucion de derechos de servidumbre requeridos, es necesario suscribir un MORDAZA Acuerdo de Suspension de Servidumbre. 1.9 El literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT, preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos del proyecto Camisea: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea ­ Lote 88. CLAUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo senalado en la Clausula Primera, las Partes acuerdan suspender el computo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspension del computo del plazo referido en el numeral 2.1 tendra una duracion de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres del 20 de diciembre de 2006, aprobado por Resolucion Suprema N° 077-2006-EM. En tal sentido, el plazo sera computado desde el 09 de MORDAZA del 2007, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolucion Suprema N° 077-2006EM, hasta el 09 de MORDAZA del 2008. 2.3 No obstante, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspension que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligacion a su cargo; asi como, que el acuerdo de suspension no genera ningun perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos

por el Estado: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea ­ Lote 88. CLAUSULA TERCERA.CONTRATO BOOT APLICACION DEL

Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT seran aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretacion, (ii) el uso de terminos en mayusculas, (iii) la solucion de controversias relativas a la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En senal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en MORDAZA, a los ......... dias del mes de .................................. de 2008. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 175948-14 TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A.

Autorizan suscripcion de Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2008-EM MORDAZA, 13 de marzo de 2008 VISTO el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendio mediante Acuerdos de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004EM, 063-2005-EM y Nº 076-2006-EM; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A., con fecha 4 de MORDAZA de 2007 solicito una nueva suspension del plazo a que hace referencia la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que aun se encuentran pendientes el saneamiento de los limites territoriales de algunos predios afectados y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; asimismo,

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