Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

en que aun no se ha culminado la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos; Que, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT-3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asi como, el Informe Nº 15-2007-ASF-R, Informe de Saneamiento fisico-legal-TGP, mediante el cual se senala que existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, que no se ha concluido con el procedimiento de titulacion de las Comunidades Campesinas; y, que no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectificacion de Areas, por efecto de interes de los propietarios y problemas limitrofes de linderos; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, Que, en atencion a lo senalado, las partes han acordado la suscripcion de un Acuerdo de Suspension para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la suscripcion del Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspension de Plazo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ACUERDO DE SUSPENSION DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado mediante Resolucion Suprema Nº [...], a quien en adelante se le denominara el "Concedente"; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Peru S.A., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20499432021, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 147, Via Principal 155 - MORDAZA Real 3, Oficina 501 - Centro Empresarial Real, San MORDAZA, debidamente representada por sus Apoderados [...], identificado con [...] y [...], identificado con [...], segun poder que corre inscrito en la Partida Electronica [...] del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, denominada en adelante la "Sociedad Concesionaria", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos desde

Camisea a la Costa (la "Concesion"), habiendo recibido tal Concesion mediante la Resolucion Suprema Nº 102-2000-EM. 1.2 La Concesion se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"). 1.3 La Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos senalados en dicha Clausula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 179-2001EM, Nº 043-2002-EM, Nº 035-2004-EM, Nº 063-2005-EM y Nº 076-2006-EM, el Ministerio de Energia y Minas autorizo la suscripcion de los Acuerdos de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de MORDAZA de 2004, el 12 de octubre de 2005 y el 20 de diciembre de 2006, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (fisico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 4 de MORDAZA de 2007, ha solicitado al Concedente la suscripcion de un MORDAZA acuerdo para suspender el plazo referido a la obligacion de solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aun se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los limites territoriales de algunos predios afectados, ii) la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; y, iii) que aun no se ha culminado la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos. 1.7 Asimismo, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asi como, el Informe Nº 15-2007-ASFR, Informe de Saneamiento fisico-legal-TGP, mediante el cual se senala que: i) existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, ii) no se ha concluido con el procedimiento de titulacion de las Comunidades Campesinas, y, iii) no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectificacion de Areas, por efecto de interes de los propietarios y problemas limitrofes de linderos. 1.8 Teniendo en cuenta que para la constitucion de los derechos de servidumbre se necesita identificar plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitucion de derechos de servidumbre, es necesario suscribir un MORDAZA Acuerdo de Suspension de Servidumbre. 1.9 El literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT, preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos del proyecto Camisea: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLAUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo senalado en la Clausula Primera, las Partes acuerdan suspender el computo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspension del computo del plazo referido en el numeral 2.1 tendra una duracion de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres del 20 de diciembre de 2006, aprobado por Resolucion Suprema Nº 076-2006-EM. En tal sentido, el plazo sera computado desde el 9 de MORDAZA del 2007, fecha de vencimiento del plazo

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