Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Acuerdo Nº 022-2008/MDB.Aprueban Informe elaborado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad, referido al Examen Especial al Endeudamiento Publico de S/. 1´000,000.00 con cargo al FONCOMUN en el ano 2004 368751 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 043-2008/MDLV.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposicion de Bienes Muebles de la Municipalidad 368751 MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA Ordenanza Nº 131-2007-MDPH.- Regulan la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en el distrito 368754 Ordenanza Nº 132-2008-MDPH.- Regulan el funcionamiento de camiones cisternas surtidores y otros relacionados con el abastecimiento de agua para consumo humano 368754 Ordenanza Nº 133-2008-MDPH.- Modifican el Art. 8° de la Ordenanza N° 126-2007-MDPH, respecto al horario del servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito 368755 Ordenanza Nº 134-2008-MDPH.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal y Cuadro de Comisiones 368755

Ordenanza Nº 135-2008-MDPH.- Establecen monto minimo de pago del Impuesto Predial y monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 368756 D.A. Nº 010-2007-MDPH-ALC.- Establecen disposiciones relativas al acceso vehicular a la playa El Silencio 368756 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Acuerdo Nº 13-2008-MDT-CM.- Declaran en situacion de emergencia al distrito de Tambogrande por el periodo lluvioso 368757

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fe de Erratas Res. N° 581-2007-GG/OSIPTEL 368762 Fe de Erratas Res. Nº 582-2007-GG/OSIPTEL 368764 Fe de Erratas Res. Nº 583-2007-GG/OSIPTEL 368766

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en provinciasydistritosdelosdepartamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-PCM de fecha 18 de enero de 2008, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 20 de enero de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 20 de marzo de 2008, el Estado de Emergencia en

las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 175948-1

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