Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

PRODUCE
Dictan disposiciones referentes a solicitudes de traslado o ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16° L.S. asi como de otorgamiento de certificados de Estudio de Impacto Ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2008-PRODUCE MORDAZA, 12 de marzo de 2008 Vistos: el Informe Nº 018-2008-PRODUCE/DIGAAPDaep del 1 de febrero de 2008 de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Oficio Nº 558-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de febrero de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y conservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el articulo 55º del Reglamento de la General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, determina las zonas geograficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcion a la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, de la capacidad de produccion de los establecimientos industriales existentes, de la proteccion del medio ambiente y de las areas reservadas por Ley; Que el articulo 19º del citado Reglamento establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial de caracter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, MORDAZA denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente; Que, de la evaluacion de los monitoreos de los efluentes y del cuerpo MORDAZA receptor alcanzados a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, por los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 003-2002-PE, demuestran que durante la temporada de produccion, el vertimiento de los efluentes del MORDAZA tratados aun presentan altos niveles de materia organica en solidos suspendidos totales y grasas, que alteran temporalmente las aguas marinas; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-2008PRODUCE/DIGAAP de 23 de enero del 2008, titulado "Evaluacion Tecnico Ambiental de la Actividad de Harina y Aceite de Pescado a Nivel Nacional", elaborado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP), se determino que los establecimientos industriales pesqueros (E.I.P.), ubicados en la MORDAZA comprendida entre la MORDAZA de MORDAZA (Arequipa) y MORDAZA Pacocha (Ilo), no han implementado mejoras, de manera continua, para el tratamiento de sus efluentes y emisiones con tecnologias limpias de prevencion de la contaminacion, practicas de reuso, reciclaje entre otras; tal como establece el articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 4112004-PRODUCE, establece las areas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos para las embarcaciones pesqueras de la flota industrial a lo largo de todo el litoral, precisando en su articulo 2º que dentro de estas areas esta terminantemente prohibido

realizar operaciones de pesca industrial, asi como arrojar sanguaza, desechos y cualquier otro MORDAZA de vertimientos que alteren el ecosistema MORDAZA en la MORDAZA reservada para la pesca artesanal, siendo necesario evaluar su cumplimiento a fin evitar la contaminacion del medio MORDAZA en perjuicio de los recursos hidrobiologicos; Que, las plantas de procesamiento han incumplido con los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales en lo referente a disminuir el material particulado, gases de combustion y de MORDAZA e incorporar tecnologias limpias, repercutiendo negativamente en las poblaciones aledanas y areas sensibles del entorno, con las consiguientes denuncias de los afectados; Que, el traslado total o parcial de las plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA sur del litoral, implicaria el desplazamiento de mayor numero de embarcaciones pesqueras presionando la pesca de la especie anchoveta en esta MORDAZA, incrementando el volumen de descarga de contaminantes al cuerpo MORDAZA receptor y a la atmosfera del entorno asi como la fragilidad ambiental de algunas zonas comprendidas al sur de los 16° L.S.; Que, resulta necesario efectuar previamente la Evaluacion Tecnico Ambiental que permita determinar la capacidad de recepcion, mitigacion y recuperacion de la MORDAZA litoral del sur, asi como reordenar la actividad industrial pesquera en base a los principios de preservacion, conservacion, uso de tecnologia limpia y responsabilidad social; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Ministerio de la Produccion a traves de los organos correspondientes procedera a desestimar las solicitudes de traslado o ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16° L.S., asi como las solicitudes de otorgamiento de certificados de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, hasta que se obtengan los resultados de la Evaluacion Ambiental, que permita actualizar la informacion y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, asi como evitar conflictos sociales con los pobladores en el area de influencia. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a las solicitudes de autorizacion de traslado y ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16° L.S., que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, que cuenten con Certificado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Articulo 2º.- La Evaluacion Ambiental indicada en el articulo precedente tiene como objetivo determinar el nivel de contaminacion que presentan las bahias por efecto de las actividades pesqueras de consumo humano indirecto y otras MORDAZA generadoras que atentan contra la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP) y al Instituto MORDAZA del Peru a efectuar la "Evaluacion Ambiental de las Bahias pesqueras ubicadas al sur del paralelo 16° L.S", en los aspectos de su competencia. La evaluacion indicada comprendera dos temporadas biologicas de pesca del recurso "anchoveta". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 175856-1

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