Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la jubilacion adelantada; Que el articulo 7º de la Ley Nº 27803 establece que la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE; Que el articulo 14º de la Ley Nº 27803 y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR indican que podran acceder al beneficio de jubilacion adelantada los ex trabajadores del Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, asi como de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilacion Minera, y del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, siempre que cumplan al 2 de octubre de 2004 los requisitos de edad y aportaciones; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR senala que la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP se encarga de determinar la remuneracion de referencia para obtener el monto de la pension inicial, conforme a las reglas de calificacion de pension establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, asi como la normatividad que le resulte aplicable; Que, segun el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0132007-TR si se verifica que en la actualidad no existe en la entidad en la que laboro el trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoria o regimen laboral necesario, o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoria, o en caso de no existir la empresa o entidad respectiva, el MTPE, mediante Resolucion Ministerial, se encargara de fijar la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension; Que mediante Oficio Nº 621-2007-GO/ONP, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP- ha remitido al MTPE la relacion de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que se encuentran dentro de los alcances del considerando precedente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2007-TR se ha fijado la equivalencia del cargo y remuneracion de un primer grupo de ex trabajadores comprendidos en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, y queda pendiente atender a otro grupo de ex trabajadores cuya situacion fue comunicada a traves del Oficio Nº 621-2007-GO/ONP; Que la Resolucion Ministerial Nº 343-2007-TR ha sido materia de impugnacion por algunos ex trabajadores comprendidos en sus anexos, habiendose efectuado una nueva evaluacion de la equivalencia remunerativa y el cargo de los impugnantes, por lo que corresponde modificar la calificacion obrante en los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 343-2007-TR; Considerando que el articulo 10º de la Constitucion Politica del Peru senala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencia que precise la Ley y para la elevacion de su calidad de vida; y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modificada por Ley Nº 28299; el Plan Operativo de Ejecucion de los Beneficios establecidos en la Ley Nº 27803, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 024-2005-TR; el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modificatorias; Con la opinion tecnica favorable de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; el visto MORDAZA del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoria Juridica y del Coordinador de Ceses Colectivos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto. Fijar la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia que serviran de base para obtener el monto de

la pension de jubilacion de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de jubilacion adelantada, conforme a lo previsto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. La presente MORDAZA es de aplicacion en aquellos casos en los que no exista actualmente en la entidad que laboro el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, la categoria o el regimen laboral necesario, o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado, el nivel o categoria, o en los casos en que no subsista la empresa o entidad respectiva. Articulo 3º.- Equivalencia de cargo y remuneracion de referencia. Fijase como equivalencia de cargo y remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de la jubilacion adelantada, el que se establece en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 343-2007-TR. Modifiquense los anexos Nº 01 y Nº 02 de la Resolucion Ministerial Nº 343-2007-TR, con relacion al cargo y la remuneracion de referencia fijados para los ex trabajadores en los referidos anexos, quedando su MORDAZA cargo y remuneracion de referencia de acuerdo a lo que se detalla en el anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 5º.- Determinacion de la jubilacion adelantada. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- MORDAZA cumplimiento a lo previsto en el articulo 14º de la Ley Nº 27803 y en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, conforme a las disposiciones de la presente resolucion. Articulo 6º.- Vigencia. La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La Oficina de Normalizacion Previsional -ONPprocede, de oficio, a efectuar la revision de los expedientes de los ex trabajadores que se encuentran comprendidos en el anexo Nº 2 de la presente resolucion ministerial, y tiene en consideracion el MORDAZA cargo y remuneracion de referencia fijados en el referido anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
ANEXO Nº 1 Cargo y Remuneracion de Referencia conforme al Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007
REG LISTA ENTIDAD NOMBRES CARGO DE REFERENCIA REMUNERACION DE REFERENCIA

SECTOR SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA AUTODEMA BELLOTA MORDAZA, MORDAZA CCAPIRA PICHA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80 S/. 2,352.80

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA KAYUSI, MORDAZA

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