Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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particulares de la realidad de esta region del MORDAZA, a fin de reducir las barreras geograficas, culturales, de comunicacion y de infraestructura, entre otros aspectos; que limitan, cuando no incluso imposibilitan, un adecuado acceso a la justicia de un sector considerable de la poblacion de la region, precisamente por las condiciones especiales de la MORDAZA, y que exigen la busqueda de mecanismos de solucion pragmaticos y realistas para la mejora de la proteccion efectiva de los derechos y libertades de esas personas que no tienen en la actualidad acceso oportuno a este esencial servicio; Tercero: Que, en tal sentido, dentro del MORDAZA de prioridades y principios rectores que guian el actual MORDAZA de reforma de la justicia al que esta avocado este Poder del Estado, se encuentra el de establecer efectivamente los medios que permitan conectar al Estado y la justicia con la poblacion de aquellas comunidades y caserios mas reconditos de nuestras regiones, como muchos de los que evidentemente existen en la MORDAZA, y que debido a lo agreste y accidentado de su geografia, resulta impensable que solo con los mecanismos habituales y tradicionales de creacion e implementacion de organos jurisdiccionales puedan ser atendidos; que esta circunstancia requiere en consecuencia, del desarrollo de formulas creativas que adaptadas a dicha realidad, y optimizando al MORDAZA los escasos recursos del Poder Judicial, puedan finalmente concretar este objetivo de inclusion social; tanto mas, si se considera que de acuerdo a la informacion estadistica que aparece registrada a fojas 9, proporcionada por la MORDAZA de Integracion Fronteriza, la poblacion potencialmente beneficiaria del servicio asciende a un promedio de 550,000 habitantes, los cuales hasta ahora, como se ha advertido precedentemente, han tenido limitado acceso a la justicia y una casi nula relacion con instituciones representativas del Estado; Cuarto: Que, teniendo en cuenta las condiciones geograficas de la MORDAZA de la Region MORDAZA, donde el medio de transporte terrestre de penetracion en el vasto territorio es practicamente inviable, urge adaptar cualquier decision de creacion de organos jurisdiccionales con competencia en dicho territorio con el cabal entendimiento de esta realidad, en la que los medios de comunicacion por excelencia lo constituyen los MORDAZA, y que son en la practica las carreteras que conectan a las diversas poblaciones de la region, situacion que debe ser compatibilizada con los limitados recursos economicos existentes y la necesidad de llevar el servicio de administracion de justicia a la mayor cantidad de pobladores de los lugares mas alejados del Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que siendo asi, resulta conveniente como parte del MORDAZA de reforma judicial la creacion de un Modulo Basico de Justicia Itinerante Fluvial, el mismo que funcionara en una embarcacion con dimensiones y caracteristicas necesarias para albergar un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Mixto con toda la seguridad, logistica y recursos materiales, tecnologicos y humanos, para el cumplimiento del recorrido proyectado, que considere ademas la inclusion de traductores de las lenguas nativas de las zonas, asi como un medico y auxiliar de enfermeria, como parte del personal asignado, para la implementacion y desarrollo de esta nueva estrategia de acceso a la justicia y en condicion de plan piloto de un MORDAZA sistema de modulos itinerantes adaptados a la realidad especifica de esta region; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

itinerantes adaptados a la realidad especifica de esta region. Articulo Segundo.- Ambos organos jurisdiccionales realizaran sus funciones en una embarcacion con dimensiones y caracteristicas necesarias para ser albergados, y tendran competencia territorial en las siguientes comunidades y poblados del citado Distrito Judicial: · Comunidades en frontera ­ Loreto: Eureka, Dos Unidos, Buena Vista, Puerto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Purma MORDAZA Fe, Colombia, Boca Yavari Mirim, San MORDAZA, Nueva MORDAZA, Vista MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Sena, Purma, Estiron, Yuru, Puerto Rico, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Buensuceso, San MORDAZA, MORDAZA, Tucano e MORDAZA Clero. · Rio Amazonas: Asturia, MORDAZA MORDAZA, Petrolera, Puerto Rico, Capirona, Marupa, Caballocochillo, MORDAZA, Yanashi, Zapatilla, Huanta, Apayacu, Progreso, Pijuayal, Tarma, Shishita, Chichita, Triunfo, Picharu, San MORDAZA, San MORDAZA, El Remanzo, San MORDAZA, Cochiquinas, San MORDAZA, Puerto Espana, Chambira, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Chimbote, Caballococha, San MORDAZA de Cacao, Puerto MORDAZA y MORDAZA Castilla. · Rio Putumayo ­ frontera con Colombia: La Yarumosa, Nueva Pepeya, MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, Yaricaya, Yurimeto, Nueva MORDAZA, Inonias, MORDAZA, Feresilla Yabuyanos, MORDAZA, Campuya, MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de Agosto, Bellavista, 7 de MORDAZA, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Panto, Base MORDAZA, San MORDAZA de Estrecho, 7 de Junio, MORDAZA Peru, MORDAZA Progreso, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bergier, Bobona, Bufeo, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Pesqueria, MORDAZA MORDAZA, Corbata, Curinga, MORDAZA, Puerto Pipa tres esquinas, MORDAZA MORDAZA y Yahuas. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia General del Poder Judicial de brindar apoyo presupuestario, financiero y tecnico para el cumplimiento de la presente resolucion; debiendo, asimismo, informar en un plazo no mayor de 45 dias calendario sobre las acciones de coordinacion adoptadas con la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de ser el caso con el Gobierno Regional de MORDAZA, Misterio de Economia y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud, MORDAZA de MORDAZA del Peru, gobiernos locales, y la cooperacion internacional, entre otras, para agotar todas las gestiones y autorizaciones a que MORDAZA lugar, para la concrecion en el menor tiempo posible del Modulo Basico de Justicia Itinerante Fluvial del Distrito Judicial de Loreto. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gobierno Regional de MORDAZA, Presidencia del Consejo de Ministros, Misterio de Economia y Finanzas, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, MORDAZA de MORDAZA del Peru, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Unidad de Coordinacion de Proyectos, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Primero.- Crear, como Plan Piloto, un Modulo Basico de Justicia Itinerante Fluvial en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el que funcionara un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Mixto, y cuya implementacion y desarrollo progresivo forma parte de una nueva estrategia de acceso a la justicia bajo un sistema de modulos

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