Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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hasta por la suma de Trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinte y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 355 825,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 019-2008JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, por el periodo de cincuenta (50) dias calendario, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE, del correspondiente MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE, para que a traves de la Unidad de

Recursos Materiales y Servicios efectue la adquisicion de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de su jurisdiccion, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MORDAZA Y SULLANA TOTAL DIAS 50 TOTAL S/. 355 825,00 355 825,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta (50) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que el Organo de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (s) 175179-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Supresion de la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago, servicios de categoria I prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 036-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de marzo de 2008. : Nº 00001-2007-CD-GPR/DT : Supresion de la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago, servicios de categoria I prestados por Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. EXPEDIENTE MATERIA

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