Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para suprimir la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago, Servicios de Categoria I prestados por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica); y, (ii) El Informe Nº 157-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el referido proyecto de resolucion y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que asimismo, el inciso c) del articulo 8º de la Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia- Ley Nº 26285-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, en el tercer parrafo del articulo 32º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordante con el parrafo final del articulo 67º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su facultad reguladora, puede optar por no establecer tarifas tope y desregular las tarifas cuando verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva que garanticen tarifas razonables en beneficio de los usuarios; Que, en el inciso 1 del articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconocen las funciones que las leyes le atribuyen al OSIPTEL en materia de regulacion de tarifas, precisando que corresponde a este organismo establecer el alcance de la regulacion tarifaria y el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el citado articulo 4º de los referidos Lineamientos, senala que el Peru seguira la tendencia de desregular todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva y que, en esa linea, el OSIPTEL iniciara el procedimiento de desregulacion del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonia fija local, asi como el procedimiento de desregulacion del servicio de larga distancia; precisandose que todo MORDAZA de desregulacion requiere de un informe tecnico previo que lo sustente; Que, conforme al articulo 67º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas modificaciones a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en dichos Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, se ha estipulado que a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, que comprende la aplicacion del Factor de Productividad mediante Ajustes Tarifarios Trimestrales; Que, de manera concordante con la normativa legal MORDAZA citada, en el literal (c) de la Seccion 9.01 de los Contratos de Concesion de Telefonica, se ha estipulado que el OSIPTEL puede suprimir la regulacion tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que, y mientras el OSIPTEL considere que la competencia

entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios; Que asimismo, en la citada estipulacion de dichos Contratos de Concesion, se establece el procedimiento aplicable para suprimir la regulacion tarifaria respecto a servicios regulados individuales, senalando que el OSIPTEL debe notificar su intencion de dictar una resolucion de desregulacion, mediante publicacion en el diario oficial El Peruano, estableciendo el plazo para que Telefonica y cualquier tercera persona con interes legitimo puedan presentar sus comentarios u objeciones por escrito, y senalando la fecha y el lugar para la audiencia publica en la que la empresa concesionaria y los terceros interesados puedan formular comentarios u objeciones; Que, en el presente procedimiento, el OSIPTEL tiene como objetivo determinar la efectividad y pertinencia de la regulacion de la formula de tarifas tope como instrumento de regulacion de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas de larga distancia internacional; Que, orientado a dicho objetivo, con el sustento contenido en el Informe Nº 263-GPR/2007, y conforme al MORDAZA legal y contractual aplicable, mediante Resolucion de Presidencia Nº 167-2007-PD/OSIPTEL se publico, en el diario oficial El Peruano del 8 de noviembre de 2007, el Proyecto de Resolucion para suprimir la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago, prestados por Telefonica; otorgandose un plazo de treinta (30) dias habiles para que la empresa regulada y los interesados remitan por escrito sus comentarios u objeciones al OSIPTEL y convocandose a Audiencia Publica para el dia 16 de enero de 2008; Que, el plazo para la entrega de comentarios, que fue senalado en dias habiles, se extendio al 4 de enero de 2008, dado que el Decreto Supremo Nº 195-2007EF publicado en el diario oficial El Peruano del 13 de diciembre de 2007, dispuso que los dias comprendidos entre el 17 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 fueran considerados como dias inhabiles; Que, en ese contexto, mediante Resolucion de Presidencia Nº 003-2008-PD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano del 14 de enero de 2008, se dispuso la modificacion de la fecha para la Audiencia Publica correspondiente, convocandola para el 5 de febrero de 2008; Que, en el plazo previsto, se recibieron los comentarios por escrito de las empresas concesionarias Telefonica y Americatel Peru S.A., habiendo quedado apersonada esta MORDAZA al presente procedimiento como tercero con interes legitimo, en atencion a su escrito recibido con fecha 12 de junio de 2007; y asimismo, en la fecha prevista se realizo la correspondiente Audiencia Publica en la que se recibieron los comentarios orales de Telefonica y Americatel Peru S.A.; Que, de conformidad con el procedimiento estipulado en los Contratos de Concesion de Telefonica, el OSIPTEL ha efectuado el debido analisis de los comentarios presentados por Telefonica y los demas interesados en la consulta publica del correspondiente proyecto, incluyendo los aspectos referidos a la oportunidad de la desregulacion tarifaria y la adecuada determinacion de sus alcances; sobre la base de que, conforme al sentido y fines expresamente previstos en las normas legales y en los Contratos de Concesion de Telefonica, unicamente se puede suprimir la regulacion de las tarifas de aquellos servicios regulados individuales en los que se verifique condiciones de competencia efectiva suficientes como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios; Que, en ese sentido, el Informe Nº 157-GPR/2008 de VISTOS -que constituye el Informe Tecnico que sustenta el presente MORDAZA de desregulacion, conforme a lo previsto en el parrafo final del inciso 1 del articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC- contiene el analisis de desempeno general del MORDAZA del servicio de llamadas de larga distancia originadas en lineas de abonado de telefonia fija (tomando en consideracion las caracteristicas y desempeno del MORDAZA de larga distancia, asi como la efectividad del instrumento regulatorio de formula tarifas tope en su aplicacion a los respectivos servicios

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